From: andres@codeh.hn
Una vez mas el Comité para la Defensa de los derechos humanos en Honduras
(CODEH) acude a la Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Constitucional
interponiendo solicitud de medidas cautelares a para proteger las
instalaciones de canal 36, la acción tiene el propósito de garantizar que
no se concreten actos irreparables por parte del Estado de Honduras en
contra de las instalaciones de este medio de comunicación. Los que se
concreta en los aspectos siguientes:
Antecedentes
En fecha del 28 de junio de 2009 en horas de las mañana las instalaciones
de Canal 36 fueron militarizadas por ordenes superiores, según lo
manifestado por el Coronel que coordinaba las operaciones, el Canal de
televisión quedó así bajo control de las Fuerzas Armadas; hecho
documentado por organismos de derechos humanos y la Fiscalia Especial de
Derechos Humanos; una ves entregadas las instalaciones del Canal 36, los
militares continuaron con el hostigamiento y daños a las instalaciones las
que se concretan así: cortes al fluido eléctrico, sacar la frecuencia del
aire constantemente y con mayor frecuencia cuando se transmitían noticias
referentes la Presidente Manuel Zelaya Rosales, lo ultimo que sucedió en
fecha del 16 de agosto de 2009, constituye un acto de terrorismo, descrito
como sigue: “más tarde de las ocho y treinta de noche fue dañado el
transmisor del canal en el cerro de canta gallo, hasta donde llegaron
hombres encapuchados y fuertemente armados, sometieron al vigilante y
procedieron a rociar un asido sobre las instalaciones en donde están los
trasmisores, los que se dañaron en segundos sacando el canal de aire, por
una semana”. Estos hechos tendrán como principal sospechoso a los agentes
del Estado, en este caso militares que sin esconderse de los ojos del
mundo y bajo el amparo y garantía de la impunidad han venido ejecutando
los hechos que te he descrito, no habrá otro sospechoso en tanto los
órganos jurisdiccionales no demuestren lo contrario.
DE LA SOLICITUD DE LAS MEDIDAS
Por lo que te he apuntado, soy del criterio razonado que las instalaciones
de este medio de comunicación corren un peligro eminente de ser nuevamente
atacado y quizá destruido hasta dejarlo inutilizado, generando cuantiosos
daños difíciles de reparar en corto plazo; por lo que te pido decretes
medidas cautelares de protección para los trasmisores de canal 36 las que
se ubican en el cerro de canta gallo, se solicitan urgentes medidas
cautelares para la protección de los trasmisores de canal 36 que se
encuentran ubicadas en el cerro canta gallo y el cerro los pinos, en el
barrio las colinas de la ciudad de Danly, en el barrio la Terminal de la
ciudad de Choluteca y en el centro de Catacamas.
DE LA PROCEDENCIA DEL CASO
Con lo expuesto soy del criterio que las medidas proceden en tanto lo que
te he planteado es una amenaza eminente, ya que de continuar estas
agresiones mientras vos decides resolver el amparo 927- 09 presentado en
fecha del 07 de julio de 2009, o sea 59 días sin que hayas resuelto el
amparo que pudo haber evitado los daños que te he mencionado, razón por la
que haciendo uso de la Ley de Justicia Constitucional apelo urgentemente
para que puedas decretar las medidas cautelares evitándole al Estado un
mal mayor del que por hoy te he expuesto.
Fundamentos de derecho:
PETICIÓN
A la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de lo Constitucional,
con muestras de respeto. PIDO: Admita la SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES
ante el eminente peligro referido, comuniques a la autoridad que
corresponde en este caso en un plazo de 24 horas como lo indica la ley, de
otorgarlas supervises el cumplimiento de las mismas y en caso de
desobediencia notifiques al Ministerio Publico para que ejercite la acción
penal correspondiente.
Tegucigalpa D. C 04 de septiembre de 2009
LUCHAMOS POR LA PAZ DEFENDIENDO LOS DERECHOS HUMANOS Y LA JUSTICIA
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Señores ya vasta!!!!!!!!! no le echen leña al fuego has el bien y no mires a quien no le enseñemos la maldad a nuestros niños busquemos la PAZ....
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