PRONTUARIO LEGAL
QUE DEBO CONOCER EN CASO DE QUE SE INSTRUYA UN REQUERIMIENTO FISCAL, O UNA ORDEN DE CAPTURA EN CONTRA DE UN CIUDADANO.
1. Cuando la captura se da por haberse instruido en contra del Ciudadano un requerimiento Fiscal o por acusador privado se debe observar los siguientes procedimientos:
a. En el acto que un ciudadano es capturado, la Policía o Agente de la DGIC debe informar la razón de la detención, y mostrar la orden de captura librada por un Juez de instrucción penal.
b. Si en el acto de la captura no se da el procedimiento el Ciudadano debe denunciarlo porque es una violación al Derecho Constitucional. ‘’Articulo 69 de la Constitución de la Republica “ La libertad personal es inviolable y solo con arreglo a las leyes podrá ser restringida’
c. Si un Ciudadano es sorprendido cometiendo cualquier delito, la Policía o Agente de la DGIC esta obligado a detenerlo e informarle la razón de su detención, conducirlo a cualquier estación policial, presentarlo al Ministerio Publico para que la Fiscalia respectiva formularle los cargos ante el Juzgado penal competente.
d. Cuando un ciudadano es detenido por la Policía o Agente de la DGIC, debe ser presentado a la orden de los Tribunales en el plazo de 24 horas, para que el Juzgado Penal le formalice el proceso. Si no es presentado en ese termino el imputado debe alegar violación a su Garantía Constitucional contenida en el Articulo 71 ‘Ninguna Persona puede ser detenida por mas de 24 horas, sin ser puesta a la orden de autoridad competente para su juzgamiento. y exigir su Inmediata libertad haya o no delito cometido.
e. Durante el tiempo que un ciudadano este detenido en las celdas de la Policía o la DGIC, el no esta obligado a dar o firmar declaración alguna de los hechos que se le acusen; No debe aceptar las falsas promesas que le hagan en el sentido que si declara e implica a otros ciudadanos le bajaran la pena, si lo amenazan o es torturado, o le negaren el derecho a sus necesidades, como ser: su alimentación, visita de su familia o abogado defensor, a una llamada por teléfono a sus familiares, etc., etc.…., de darse una situación similar los familiares deben denunciar estos hechos ante la Fiscalia de Derechos Humanos, Comisionado de Derechos Humanos, Comité de los Derechos Humanos
e. Si existiera certeza que un ciudadano es detenido por agentes policiales o DGIC, de inmediato debe investigarse las estación policial donde fue trasladado, o celdas de la DGIC, si la autoridad se negare brindar información o se negare a exhibirlo al ciudadano a su familia o abogado defensor, si pasado las 24 horas el ciudadano no es presentado a la orden de los Tribunales Penales. Cualquier persona o familiar puede interponer el recurso de HABEAS CORPUS o exhibición personal en cualquier hora, día, sin formalidades o abogados, el recurso lo puede hacer verbal, o escrita, solo debe invocar el Articulo 182 de la Constitución. ‘El Estado reconoce la garantía de HABEAS CORPUS o de exhibición personal en consecuencia, toda persona agraviada o cualquier otra en nombre de esta tiene derecho a promoverla.’
CUANDO USTED ES PRESENTADO ANTE EL TRIBUNAL PENAL QUE HACER.
1. AUDIENCIA DE IMPUTADO
a. Todo detenido debe ser presentado ante el Juez de instrucción Penal, tiene derecho a ser acompañado pora su defensa de un abogado si no tiene, el Tribunal se obliga a ponerle un defensor Publico, en la audiencia de imputado no esta obligado a declarar, si es su deseo y deberá manifestarlo al Juez cuando en el momento que se lo pregunte, si observa que su defensor privado lo presiona para aceptar la acusación a cambio de bajarle la pena, u observa que esta parcializado con la fiscalía, el imputado debe solicitar al Juez la palabra y exponer la parcialidad de su defensa, solicitando al Juez le nombre otro defensor, y que lo acompañe en la audiencia un representante de la Fiscalia de Derechos Humanos en la audiencia, el Juez estará obligado a cumplir esa petición, si no lo hace solicitara se levante la denuncia, y se consigne en el acta la violación a su derecho constitucionales y al debido proceso.
a. En la audiencia de imputado tiene derecho a que su defensa solicite las medidas cautelares, es decir que su juicio sea oído en libertad, para ese beneficio debe acreditar arraigo o se demostrar ante el juez que tiene bienes, familia, en el país razón esta por lo que no se puede fugar.
El Juzgado apreciara el arraigo, los valorara y será potestad del juez conforme a la valoración de los hechos y las pruebas que decretara las medidas cautelares.
QUE SON LAS MEDIDAS CAUTELARES?
Las medidas cautelares son los instrumentos que el Juez ordena para asegurar el cumplimiento de una posible sentencia, estas pueden ser:
a. Detención Judicial, es decir que lo envían a un centro penitenciario.
b. Arresto domiciliario, es decir que lo enviar a su casa bajo vigilancia policial
c. Obligarlo a presentarse Tribunal ante el Secretario a firmar un libro bien se una vez a la semanal o quincena, le prohíbe que no transitar por ciertos lugares,
d. Internarlo en un centro Psiquiátrico,
e. Prohibirle salir del país etc., etc.….
2. Si el Juez ordena la medida cautelar de prisión preventiva el ciudadano deberá ser trasladado a la Penitenciaria Nacional, por el termino de 6 días, previo a dictar el auto de formal procesamiento, cumpliendo ese termino, deberá ser trasladado nuevamente ante el Tribunal para celebrar la Audiencia inicial, en esa audiencia el juez dictara el auto, su defensa deberá presentar toda la prueba que demuestre su inocencia( documentos, videos, testigos, peritos), el Juez analizara y valorara la misma y es el momento en el cual le dicta el auto de formal procesamiento, o decreta sobreseimiento provisional o definitivo.
QUE ES UN SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL?
Cuando el Juez dicta al imputado sobreseimiento provisional, significa que las pruebas de presentadas por la Fiscalia o acusador privado no son lo suficientes para dictar auto de formal procesamiento, pero existen elementos o indicios que es posible acreditar con otras pruebas para deducir la responsabilidad penal, en este caso el juicio se suspende por 5 años, si la Fiscalia acredita mas pruebas y el Juez considera las mismas el juicio se reiniciará nuevamente. Pasado cinco (5) años sin que el acusador o Fiscalia no aporte mas pruebas el ciudadano solicita al Tribunal se ordene su sobreseimiento definitivo.
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