From: Andres (CODEH)
El Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (CODEH), de
nuevo nos dirigimos a la comunidad nacional e internacional, en esta
oportunidad damos a conocer el escrito de previo que hemos solicitado a la
Sala de lo Constitucional, para ampliar el expediente en el que se
encuentran los autos referentes al acto arbitrario que evitó el ingreso al
aeropuerto Toncontin del Presidente Constitucional Manuel Zelaya Rosales,
con este acto CODEH, responsablemente, esta haciendo uso de los recursos
de la jurisdicción interna, con los que podremos demostrar ante tribunales
internacionales, la inefectividad de los mismos.
EXP. 926-09
SE INTERPONE PREVIO A LA FORMALIZACION DE ACCION DE RECURSO DE AMPARO.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL
Argumentos
PRIMERO: Resulta honorable Sala de lo Constitucional que en el expediente
de merito los folios 15 y 16 corresponden al recurso de amparo número
955-09, por lo que te pido subsanes el extremo, desconociendo cuales son
tus intenciones.
SEGUNDO: En el folio 7 manifiestas: “se dispone admitir sin suspensión del
acto reclamado, el mismo por no determinarse por el recurrente como las
medidas cautelares solicitadas se enmarca dentro de lo establecido por el
articulo 59 de la ley de justicia constitucional al momento concreto de la
interposición del curso de merito…”. Proclama el articulo 59 “… Se
decretan medidas cautelares sobre el hecho, acto, resolución, amenaza,
orden o mandato reclamado: 1) Si de su mantenimiento resulta peligro para
la integridad personal del reclamante o una grave inminente violación de
un derecho fundamental”; soy del criterio, honorable Corte, Sala de lo
Constitucional que es una AMENAZA, presentar recursos contra actos de
autoridad que ha usurpado el poder bajo la fuerza de la armas creando un
régimen militar usurpador, declarado como golpe de Estado por la comunidad
internacional y una gran mayoría de la población hondureña, como has de
saber el articulo 59 numeral 1 dice: ,entre otros aspectos, “si de su
mantenimiento resulta peligro para la integridad personal del
reclamante…”, en lo personal considero que el mantenimiento del golpe de
Estado y la represión desatada por el régimen militar, más las medidas
cautelares decretadas por La Comisión Interamericana para mi persona te
dan los elementos señalados en el articulo 59 numeral 1, al menos que tu
pretensión sea ignorarlos, para otorgarme, en este acto, medidas
cautelares y a mi familia por los aspectos ya anunciados, de no hacerlo
tendrás que soportar el señalamiento de la historia en caso de ocurrencia
de un daño irreparable `por el peligro eminente que te he expuesto.
TERCERO: Los funcionarios a quienes se libro comunicación no contestan lo
que en el escrito de merito pido y que aquí te señalo: a) consignar el
nombre y grados de militares, policías y demás autoridades de los que
tuvieron participación directa en el acto sobre el que recae la garantía
de amparo, inclusive de todos aquellos efectivos que se encontraban el
aeropuerto Toncontin, y el equipo que movieron para evitar el aterrizaje
del avión que transportaba al Presidente de la República el domingo cinco
de julio del 2009, en la pista y en todo el aeropuerto; si lees los
oficios insertos en el expediente te darás cuenta que la información
solicitada no esta consignada; b)En relación al literal anterior no
manifiestas razones que argumenten el porque no responden en base a lo que
he solicitado; si de la formalización decides el traslado al Ministerio
Público y te pronuncias favorable tendrán que haber actores de este acto,
sea que actuaron en el marco de la ley o fuera de ella, al no solicitar
información pertinente para responder mi petición, tengo la duda si estas
actuando con razón y justicia.
CUARTO: En el folio siete se encuentra comunicación recibida en fecha del
30 de julio de 2009 de la Auditoria Jurídico Militar de las Fuerzas
Armadas se lee: “… las acciones que las Fuerzas Armadas ejecutan las
desarrolla en apoyo a la Policía Nacional, conforme a los artículos 272 y
274 de La Constitución de la República y en cumplimiento del Decreto
Ejecutivo PCM-M-001-2009, en este caso es necesario agregar a los autos el
referido Decreto para determinar sin en el mismo esta la petición expresa
para esta acción en particular de de la Secretaria de Estado en el
Despacho de Seguridad.
QUINTO: En los informes presentados por las instituciones señaladas, se
refieren al Presidente Manuel Zelaya Rosales como el ciudadano Manuel
Zelaya Rosales; omiten referirse al Presidente Constitucional de la
República de Honduras.
Fundamentos de Derecho
Fundamento el Escrito en el artículo 80 de La Constitución de la República
y el artículo 45 de la Ley sobre Justicia Constitucional.
Petición
A la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, pido:
Admitir el presente escrito, solicitar ampliación de los informes
presentados en base a lo que en el escrito de merito esta expuesto,
otorgar las medidas cautelares en base al peligro eminente señalado, que
le pidas a la autoridad defacta se refieran al Señor Presidente y no
ciudadano sin adjetivo al menos que toleres y justifiques que igual no
reconoces al Señor Presidente de la República ciudadano Manuel Zelaya
Rosales.
Comision Ejecutiva
Tegucigalpa D. C 19 de Agosto de 2009
Luchamos por la Paz Defendiendo los Derechos Humanos y la Justicia
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