lunes, 17 de agosto de 2009

Ley del Servicio Militar

CONGRESO NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A
DICTAMEN

Los suscritos miembros de la Comisión Legislativa Ordinaria de Defensa
Nacional, a quienes el señor Presidente del Congreso Nacional turnará
para dictamen de la ley, la Iniciativa presentada por el señor Secretario de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional, orientada a emitir una nueva
Ley de Servicio Militar, habiendo realizado el análisis correspondiente,
emitimos las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Proyecto de Decreto tiene por objeto adecuar la legislación
existente en materia de Servicio Militar, a la reforma constitucional
realizada en el año de 1994, con la cual se pasó del Servicio Militar
obligatorio a voluntarios.

De hecho, la inmensa mayoría de las disposiciones del Decreto No. 98-85
de fecha 11 de julio de 1985, contentivo de la Ley del Servicio Militar
vigente, están tácitamente derogadas.

SEGUNDO: El Proyecto de Ley adecua correctamente la legislación al
texto constitucional contenido en el Artículo 276; sin embargo, es necesario
realizar ciertos cambios, resaltando los siguientes respectos:

1. El ingreso al servicio militar es esencialmente voluntario, sin embargo,
siguiendo los lineamientos del texto constitucional, el Presidente de la
República podría hacer un llamado a filas, cuando las circunstancias así lo
exijan e inclusive en casos de emergencia, como podría ser situaciones de
desastres o guerra internacional.

2. Se establecen requisitos para el ingreso, dentro de los que se incluyen
exámenes tanto físicos como síquicos.

3. Se establece un catálogo de derechos, obligaciones y prohibiciones,
tendentes a garantizar la correcta prestación del servicio y a incentivar el
mismo.

4. Se establecen prohibiciones para el mando, a efectos de garantizar los
derechos fundamentales de quienes presten el servicio.

5. Se define la reserva, pudiendo ser ésta Activa (quienes estando en Edad
Militar, definida como la comprendida entre los 18 y 30 años de edad,
hayan presentado el servicio); la reserva pasivas (quienes no estando en
Edad Militar, hayan prestado el servicio); la reserva general (constituida
por todas y todos los hondureños aptos para servir a la patria).

6. Se agrega un glosario de términos.

7. Se establece un procedimiento de Llamamiento a filas, con el propósito
de garantizar que éste se realice objetivamente y en el marco de la
legalidad.

8. Se establece la facultad de las Fuerzas Armadas de convocar a la
reserva activa para incorporarlos temporalmente en misiones específicas
y,

9. En materia de técnica legislativa, hemos realizado cambios de
redacción, de ubicación de Artículos y, agregamos los considerandos, ya
que el Proyecto de Ley carece de ellos.

TERCERO: Esta Comisión considera urgente la emisión de la Ley
propuesta, en el contexto de la necesidad del ordenamiento de la
legislación para la defensa nacional, pero, también llama la atención de la
Augusta Cámara, sobre la importancia de emitir otras leyes, como la de la
Defensa Nacional y la de Movilización Nacional.

Asimismo y en el afán de dar al país una mejor ley, hemos realizado
talleres de trabajo con participación de Analistas Jurídicos del Centro de
Informática y Estudios Legislativos (CIEL), Asesoría de la Comisión
Legislativa de Defensa Nacional, Auditoría Jurídico Militar de las Fuerzas
Armadas, Auditoría Jurídica del Ejercito y oficial de enlace de las Fuerzas
Armadas ante el Congreso Nacional, produciéndose un documento
consensuado.

En éste sentido, es pertinente señalar que el señor Secretario de Estado en
el Despacho de Defensa se adhirió formalmente a éste dictamen, mediante
oficio No. 0130-2009 de fecha 15 de mayo del 2009, el que hace parte del
expediente que al efecto lleva la secretaria de éste Congreso Nacional, por
lo que presentamos numeración corrida en las recomendaciones adjuntas,
a las que se le adjunta un índice para mejorar comprensión.

En consecuencia, agradeciendo la confianza depositada y los aportes que
se nos han hecho y de manera especial la confianza depositada en
nosotros por el señor Presidente del Congreso Nacional, salvando el mejor
e ilustrado criterio de la Augusta Cámara Legislativa, recomendamos que
se apruebe el Proyecto de Ley presentado, conforme a las
recomendaciones que adjuntamos.

Tegucigalpa M.D.C., _____, ______ del 2009.

Gabo Alfredo Jalil Mejía
Pompeyo Bonilla Reyes
Mauricio Oliva Herrera
Mario Edgardo Segura Aroca
Elvia Argentina Valle Villalta
Julio Eduardo Sarmiento Galindo
Roger Arquimidez Quiroz Javier
Antonio Rivera Tábora
Mario Roberto Zelaya Rojas

CONGRESO NACIONAL
REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A
DECRETO No. _____________


EL CONGRESO NACIONAL,

CONSIDERANDO: Que todas y todos los hondureños tenemos el derecho
y el deber de contribuir a la Defensa Nacional, especialmente ante los
riesgos y amenazas que representan las emergencias nacionales, los
conflictos bélicos, el impacto de la naturaleza y la mano del hombre en los
recursos naturales del país, lo que debe desarrollarse en el marco de la
seguridad democrática centroamericana.

CONSIDERANDO: Que ante las situaciones relacionadas en el
considerando precedente, la Constitución de la República atribuye a las
Fuerzas Armadas, las tareas fundamentales de defender la integridad
territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el imperio de la
Constitución, los principios del libre sufragio y la alternabilidad en la
Presidencia de la República, así como cooperar con la Policía Nacional en
la conservación del orden público.

CONSIDERANDO: Que el servicio militar es la figura jurídica institucional,
mediante la cual, el ciudadano y la ciudadana se incorporan al servicio de
la patria, el que es esencialmente voluntario, institucionalizado para
contribuir a su defensa y desarrollo, como miembros activos de las
Fuerzas Armadas.

CONSIDERANDO: Que la gran mayoría de las disposiciones contenidas
en el Decreto No. 98-85 del 11 de julio de 1985, contentivo de la Ley del
Servicio Militar, fueron tácitamente derogados por la reforma constitucional
realizada en el año de 1994, con la cual se pasó del Servicio Militar
obligatorio a voluntarios.

POR TANTO,

DECRETA

La Siguiente:

LEY DEL SERVICIO MILITAR

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. Objeto de la Ley. La presente Ley es de orden público y
tiene por objeto establecer el marco jurídico que regulará la prestación del
Servicio Militar. Este se prestará en forma voluntaria en tiempo de paz,
bajo la modalidad de un sistema educativo, social, humanista y
democrático, sin perjuicio de la facultad que tiene el Estado para llamar a
filas de conformidad de la Constitución de la República.

ARTÍCULO 2. Sujetos al Servicio Militar. Estarán sujetos al Servicio Militar
todos los hondureños y hondureñas por nacimiento comprendidos entre la
edad de dieciocho (18) a treinta (30) años de edad.

ARTÍCULO 3. Definiciones. Para los efectos de ésta Ley, se entenderá por:

1. ACTIVIDADES PARTICULARES: Todo acto que signifique utilizar al
personal que se encuentra prestando Servicio Militar en labores fuera de
servicio. Incluyendo, entre otras, la seguridad personal que se preste a
servidores y funcionarios públicos que no esté autorizada por Ley.

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