miércoles, 19 de agosto de 2009

Audiencia de Declaración de Imputados del 13 de agosto de 2009

From: Regina Fonseca

Violaciones a los Derechos Humanos

Audiencia de Declaración de Imputados del 13 de agosto de 2009

Antecedentes de la Audiencia
Las personas detenidas en la marcha de la resistencia que fuera disuelta de manera violenta por la policía (preventiva y cobras) con el apoyo de los militares, fueron objeto de tratos inhumanos y humillantes desde el momento de su detención arbitraria entre las 12:30 y 2:30 de la tarde que se les fue “amontonando” en los bajos del Congreso Nacional. De este lugar fueron llevados a las instalaciones de la fuerza especial de la policía “Cobra”, que no es un lugar de detención, donde, además, se les continuó intimidando tanto física como psicológicamente. Ante la presión de miembros de la resistencia y organizaciones de derechos humanos en las afueras de las instalaciones de los “cobra”, los detenidos fueron finalmente trasladados a las instalaciones de la policía del CORE 7.
El Ministerio Público esperó hasta el último momento para presentar el Requerimiento Fiscal, a la 1:51pm, minutos antes de que se cumplieran las 24 horas de detención por la Policía Preventiva. Esta tardanza dejó poco margen de actuación a los defensores para prepararse con documentación para el arraigo importante en el otorgamiento de medidas sustitutivas y en los detalles de la detención arbitraria e ilegal a las que fueron sometidos todos/as los detenidos/as. La audiencia de declaración de imputado dio inicio a las 6 de la tarde, es decir, 30 horas después de haber sido detenidos/as las personas.
En un acto irregular, fuera de los patrones procesales del país, la audiencia se llevó a cabo en el 4to. piso del CORE-7, estación policial, y no en un juzgado donde normalmente se realizan estas audiencias. En ese pequeño salón, las partes y organizaciones presentes estuvieron en todo momento rodeados de miembros de la policía. En la audiencia estaban presentes:
• 14 policías con fusiles grandes, pistolas y chalecos anti-balas
• 3 fiscales de Delitos Comunes del Ministerio Público (Verónica Luque, Gloria Barahona y Vilma Arias)
• 4 abogados/as defensores
• 17 observadores/as miembros de organizaciones de derechos humanos: CPTRT, CIPRODEH, Feministas en Resistencia, COFADEH, Frente de Abogados contra el Golpe de Estado
• Cónsul de Colombia
• Juez Quevedo
Entraron los/as 24 detenidos/as, 22 hombres y 2 mujeres. Todos con golpes en su cuerpo pero 5 de ellos con golpes evidentes, en las piernas, caras y brazos, sangre en la ropa, uno con la ropa hecha jirones, uno con golpes en la cabeza y en el hombro/brazo.
La secretaria del juez dio inicio nombrando a cada uno de los detenidos a los que se les supone responsables de los delitos de robo, manifestación ilícita, daños y sedición en perjuicio de la sociedad y del grupo INTUR, el Gallo más Gallo y Jetstereo.
La fiscal da lectura al Requerimiento Fiscal manifestando que se reunieron en el parque central y en determinado momento los manifestantes dañaron el Gallo más Gallo, Pollo Campero y otros, atentando contra la seguridad de los empleados…”; “…la autoridad policial y los militares dieron captura a varios manifestantes…”.
El juez les hizo las preguntas de rigor y les preguntó si deseaban declarar. El único que dijo que iba a declarar fue Gerardo Arturo Bardales. El juez le preguntó qué sabía y el dijo que “…no se me ha permitido hacer una llamada, si hay alguien de los derechos humanos quiero recibir protección para mi familia porque hay elementos que me han hostigado”. El Juez preguntó a la fiscalía si tenía interrogatorio y ésta dijo que no. Luego preguntó a la defensa si tenía interrogatorio y dijo que sí. Le preguntó si recuerda cuando fue detenido. Gerardo contesto que “yo iba no más manifestándome, vino un policía sobre mí, me defendí y él me atacó. Nos llevaron de arriba para abajo … me quitaron el celular, me detuvieron a las 12:30, no podía sacar mi celular”.
La defensa dijo que siente la necesidad de plantear dos cuestiones antes de pronunciarse sobre lo que dice el Ministerio Público. En primer lugar, esta defensa quiere que quede constancia de la formal protesta por el hecho de que esta audiencia se está celebrando en este lugar (CORE 7). El juzgado tiene facultades para decidir dónde se celebre la audiencia, pero celebrarla en sede policial es un retroceso de 20 o 30 años, ni en la dictadura de los 70 o en la década de los 80 se dio un hecho como éste… los presos siempre sienten alivio de salir de manos de la policía y caer en manos de la justicia; siento que se ha retrocedido, materialmente siguen en poder de las personas que los han ultrajado, que han cometido tratos crueles, inhumanos y degradantes.
“La segunda cuestión es interponer un recurso de nulidad de todas las actuaciones de que han sido víctimas los defendidos. La violación comenzó desde que fueron detenidos… presos políticos, dice la fiscalía, la jurisprudencia o cualquier diccionario cuando leemos ´sedición´. Las manifestaciones y demás son delitos conexos al delito político de sedición. Ellos han sido salvajemente golpeados. Han sido detenidos ilegalmente sin orden de captura y sin que se encontraran infraganti, porque ningún delito les imputa la fiscalía. Se les ha violentado los derechos de reunión y de andar en la calle, se les ha conducido a lugares de detención no autorizados…”. También hizo mención del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Argumenta su petición en artículos 166, literal 6 y 7; 167, numeral 1 y 169 del código de Procedimientos Penales. “Hay violación de derechos fundamentales por lo que solicito que se anule lo actuado hasta el momento. De hecho al revisar los actos se puede ver que los datos fueron llenados en momentos diferentes a la firma… fueron detenidos por más de 24 horas”.
La defensa del detenido de origen colombiana argumenta lo mismo basada en los artículos 68, 81, 84, 85 de la Constitución, la Convención de Derechos Humanos y la Convención de Viena. Mencionó que fue remitido a los Cobras, no se le hizo del conocimiento al cónsul de su detención, no le notificaron, por lo que el procedimiento es nulo.
El juez pide a la fiscalía pronunciarse y ésta dijo que “considero que la defensa no ha planteado concretamente a qué se refiere…”. Menciona horas de detención diciendo que fueron detenidos el día de ayer a las 2 y 30 de la tarde, que a esa hora firmaron la detención y que a la 1:51 de la tarde de hoy se presentó el requerimiento fiscal, por lo que no hay sustentación. Menciona que les leyeron los derechos a las 2 y 30 de la tarde, que fueron llevados a los Cobras y eso es entendible pues fueron detenidos por agentes policiales y Cobras; fue solo momentáneamente. Sobre el segundo punto, sí tuvo conocimiento el consulado vía telefónica y que no están obligados a hacerlo.
La defensa dice que el Ministerio Público ha presentado declaración de policías y militares pero no le ha preguntado a los detenidos a qué hora les hicieron firmar los papeles.
El juez resolvió la nulidad planteada diciendo que la primera resolución es sin lugar ya que aunque señalan hechos, no consta prueba ni sustanciación. Respecto al colombiano, mencionó que cualquier extranjero gozan de los mismos derechos que los hondureños-
La defensa hace un recurso de reposición diciendo que son evidentes y notorias las violaciones; también es evidente que les hicieron daño y que hay detención ilegal; que no hay relación entre los hechos y estas personas.
La fiscalía mantiene su posición e interpretación de que no tiene lugar. “Los policías refieren que entre las 12:30 y 1:30 p.m. caminaban estas personas hacia la catedral”.
El juez dice que la lectura de derechos de todos dicen que fue a las 2:30 y sobre la letra requiere de prueba científica. Por lo anterior, no ha lugar las peticiones de la defensa.
La defensa se pronuncia sobre las medidas cautelares. El Ministerio Público generaliza. Por ejemplo, hay prohibición de aplicarle prisión preventiva a Justo Pastor porque tiene 65 años. Presenta documentación para probar arraigo de algunas personas. Sobre el derecho a la réplica/defensa, de conformidad con las mismas declaraciones, habiendo un robo, a ellos no se les encontró objetos y tampoco piedras, palos, gasolina.
El juez revisó los papeles de cada caso que presentó documentación e hizo algunas preguntas a los detenidos. Luego a los que mostraban daño evidente les preguntó de donde eran, qué lesión tenían.
Posteriormente dijo que aclaradas las inquietudes y después de intercambiar opiniones con la fiscalía y dos defensores para poder concentrarse en algunos detalles que no tenía claro, decide aplicar medidas sustitutivas a las siguientes personas:
No Nombre Medidas sustitutivas
1 José Natividad Pérez Lorenzo
Vive en Santa Elena, La Paz
Labrador, fractura de clavícula Bajo el cuidado de COFADEH, prohibir la salida del país, presentarse los 15 y 30 de cada mes a firmar libro
2 Justo Pastor Mondragón (65)
Arresto domiciliario sin vigilancia, prohibir la salida del país
3 Mabel Carolina López
Maestra de Choluteca Bajo el cuidado de COFADEH, prohibir la salida del país, presentarse los 15 y 30 de cada mes a firmar libro
4 Emerson Barahona Nuila
Vendedor de la Isla, golpeado Bajo el cuidado de COFADEH, prohibir la salida del país, presentarse los 15 y 30 de cada mes a firmar libro
5 Mario Rodrigo Árdón Prohibir la salida del país, presentarse los 15 y 30 de cada mes a firmar libro
6 Nelson Gustavo Rivera Prohibir la salida del país, presentarse los 15 y 30 de cada mes a firmar libro
7 Darwin Saíd Hernández Prohibir la salida del país, presentarse los 15 y 30 de cada mes a firmar libro
8 Darwin Isaac Amaya Prohibir la salida del país, presentarse los 15 y 30 de cada mes a firmar libro
9 Oslín Manuel Murillo Murillo Prohibir la salida del país, presentarse los 15 y 30 de cada mes a firmar libro
10 Allan Samael George Prohibir la salida del país, presentarse los 15 y 30 de cada mes a firmar libro
11 Alba Leticia Ochoa Prohibir la salida del país, presentarse los 15 y 30 de cada mes a firmar libro
12 Gerardo Bardales
Vendedor, golpeado Bajo el cuidado de COFADEH, prohibir la salida del país, presentarse los 15 y 30 de cada mes a firmar libro
13 Santos René Herrera
El Progreso, golpeado Bajo el cuidado de COFADEH, prohibir la salida del país, presentarse los 15 y 30 de cada mes a firmar libro

Al resto los mandó al centro de Diagnóstico de Támara, donde “no van a estar en el recinto general, incluso han analizado donde corren menos riesgo”. Ellos son
No Detenido
1 José Lino Ávila Ávila (23) Pintor, trabaja en negocio familiar de venta de comida
2 Abilio Antonio Izaguirre Campesino de San Lucas, El Paraíso
3 Florentino Izaguirre Campesino de San Lucas, El Paraíso
4 Santos Ricardo Peña Originario de Ocotepeque
5 Oscar Manuel Murillo Pulidor de carros en el Obelisco
6 Lisandro Gómez Martínez (57) Tegucigalpa, trabaja en imprenta
7 Daniel Ángel Cárcamo Vive solo, con amigos, se dedica a vender lo que puede
8 Magdaleno Lazo Campesino de Santa Elena, La Paz
9 Rosario Vásquez Vásquez Campesino de Santa Elena, La Paz
10 Wilmer Orlando López Campesino La Paz
11 Milco Durán Céspedes De origen colombiano

La defensa planteó un recurso de reposición en los casos en los que los imputados no tengan caución para que se les permita quedarse en el COFADEH. El juez lo declaro sin lugar porque no tienen arraigo. La abogada del ciudadano colombiano planteó otro recurso de reposición argumentando que a él se le decomisaron los papeles por lo que no puede presentar arraigo y que se le de caución juratoria. El juez dijo que a él no se le ha ofrecido caución. Dijo que de todas formas son unos días y que para el lunes pueden presentar la documentación. Dijo que haría un auto motivado en el caso de las personas que se quedan en el COFADEH y que no tienen arraigo porque los deja ahí por cuestión de humanidad dado que están muy golpeados.
Feministas en Resistencia

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