From: David Zepeda
A partir de ahora: 2:30 p.m. del miércoles 08-Jul-2009 y hasta las
6:30 p.m. del domingo 12- Jul-2009 es el plazo de 100 horas de máxima
resistencia y presión nacional e internacional para que el Presidente
Manuel Zelaya Rosales regrese a territorio hondureño.
Los golpistas, si no ceden ante la mediación del Presidente Arias en
Costa Rica, utilizarán toda maquinaria dilatoria para impedir que
Zelaya esté en Honduras antes de las 5:00 a.m. del lunes 13-Jul-2009;
y así alegar apego legal a los artículos #241 y #242 de la
Constitución de Honduras.
No es sólo el hombre, ni sólo su cargo, es el PUEBLO HONDUREÑO que
exige como nunca antes que se le respete, porque él es EL SOBERANO.
Jeremías Paz y Bien
===
SI EL PRESIDENTE MANUEL ZELAYA
NO REGRESA AL TERRITORIO NACIONAL
ANTES DE ESTE DÍA Y HORA,
LOS GOLPISTAS ALEGARÁN
APEGO A LOS ARTÍCULOS
No. 241 Y No. 242
DE LA CONSTITUCIÓN DE HONDURAS.
¡¡¡¡POR ESO NO LO DEJARON ATERRIZAR!!!!
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS
Decreto No. 131
11 de Enero de 1982
ARTICULO 241.- El Presidente de la República, o quien ejerza sus
funciones, no podrá ausentarse del territorio nacional por más de
quince días sin permiso del Congreso Nacional o de su Comisión
Permanente.
ARTICULO 242.- Si la falta del Presidente fuere absoluta, el
Designado que elija al efecto el Congreso Nacional ejercerá el Poder
Ejecutivo por el tiempo que falte para terminar el período
constitucional. Pero si también faltaren de modo absoluto los tres
designados, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente del
Congreso Nacional, y a falta de este último, por el Presidente de la
Corte Suprema de Justicia por el tiempo que faltare para terminar el
período constitucional.
jueves, 9 de julio de 2009
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