From:Venus Mejía
POR QUÉ ESTOY EN CONTRA DEL GOLPE DE ESTADO Venus Mejía, Honduras
Era 1989 y tenía entonces nueve años. Mi madre fue detenida en Tegucigalpa un viernes por los militares por no llevar identidad (eso, al parecer, adujeron). Eran las 9 de la noche. La llevaron detenida junto con su esposo, luego de algunos forcejeos y golpes a discreción, por supuesto.
Ella iba a cantar al día siguiente en un festival sampedrano donde se musicalizarían los poemas de autores hondureños. Ellos trataron de explicarle eso a los oficiales que los llevaban y ellos detuvieron la patrulla en un lugar solitario, los bajaron y fueron separados por un grupo de los armados. Le dijeron a su esposo que podía irse, que tan sólo tenía que correr la vereda baldía que tenía enfrente. Él no quiso hacerlo y fue nuevamente golpeado. Buena decisión por él. Ellos fueron llevados a una posta policial donde mal durmieron esa madrugada. Yo estaba sola junto con mi hermano y teníamos mucho miedo, nunca habíamos dormido solos, sabíamos que algo no andaba bien. Él tenía seis años. No teníamos teléfono para comunicarnos con algún familiar para decirles lo que pasaba.
Lástima que no existían entonces los celulares. Al día siguiente llegaron y nos sorprendió verlos sucios y lastimados. Mi madre estaba afónica y ya no podía cantar en el festival, así que sólo viajó su esposo, aun con las vicisitudes de la noche anterior. Ella nos contó lo ocurrido sin omitir nada.
Incluso dijo que había sido mejor que su esposo no huyera porque si no le habrían aplicado la ley de fuga, o sea que le habrían disparado por la espalda. No podía entender a mi corta edad cómo eso podía ser posible solo porque no portaran documentos. Ahora entiendo que en un toque de queda o estado de sitio se le anulan los derechos constitucionales a las personas, incluso se le puede privar de vida a alguien si ellos (los militares) consideran que es necesario "para mantener el orden público, la paz y la armonía".
FUNDAMENTO
Mi postura no es otra que la denuncia ineludible al golpe de estado y sus implicados, el retorno del orden constitucional, esto es, la restitución del presidente Manuel Zelaya. El propósito de mi lucha es porque no se violenten nunca más nuestros derechos constitucionales, que nunca más se violente el orden democrático por la fuerza de las armas y que la impunidad de grupos de poder de este país, militares y civiles, quede en evidencia ante la comunidad internacional y sea condenado de una vez por todas por los delitos de lesa humanidad de los cuales ya son responsables.
¿Qué es un golpe de Estado?
A continuación muestro algunos conceptos significativos de lo que es un golpe de estado:
Medida grave y violenta que toma uno de los poderes del Estado, usurpando las atribuciones de otro.
(Diccionario Ideológico de la lengua española, Julio Casares de la Real Academia Española, Editorial Gustavo Gili S.A.- Barcelona, 1985).
Acción de apoderarse violenta e ilegalmente del gobierno de un país alguno de los poderes del mismo, por ejemplo, el ejército.
(Diccionario de uso del español, María Moliner, A-G, Editorial Gredos S.A.
- Madrid, 1997).
Usurpación ilegal y violenta del poder de una nación.
(2001, Espasa Calpe).
Usurpación del poder por parte de un grupo.
(Diccionario Anaya de la Lengua)
Golpe de Estado, violación y vulneración de la legalidad institucional vigente en un Estado por parte de un grupo de personas que pretenden, mediante la fuerza, sustituir o derrocar el régimen existente, sustituyéndole por otro propicio y generalmente configurado por las propias fuerzas golpistas. Este ataque contra la soberanía implica que la mayoría de los golpes de Estado supongan la retención de los organismos depositarios de aquélla (cámaras parlamentarias, gobierno) o de sus miembros. Los participantes suelen tener control sobre elementos estratégicos de las fuerzas armadas y de la policía y, para asegurar el triunfo de su acción, intentan hacerse con el de los medios de comunicación.
Durante muchos años el golpe de Estado ha sido un instrumento habitual para el derrocamiento de gobiernos en el Tercer Mundo. La pobreza, la insuficiente madurez política, económica y social, y una larga tradición de liderazgo militar, han hecho que muchos países sean especialmente propensos a derrocar a los gobiernos de este modo. Ahora esta pauta parece prevalecer en algunas de las naciones de África.
("Golpe de Estado" Enciclopedia Microsoft® Encarta® en línea 2002 http://encarta.msn.es © 1997-2002 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos.)
Violación de la constitución que tanto pretendían defender
Esta nueva forma de golpes de estado perpetrado el pasado 28 de junio en Honduras tiene los elementos fundamentales para ser denominado como tal, aunque haya argumentos en contra que afirman que las Fuerzas Armadas no han tomado el poder sino que hay seguido órdenes judiciales.
En el caso de que hubiera órdenes judiciales, podemos darnos cuenta, a través de la Constitución de la República de Honduras, que éstas serían inconstitucionales y por tanto ilegales. Baso mis argumentos en los artículos que cito a continuación:
Artículo 2. La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación. La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la patria.
Artículo 82. El derecho de defensa es inviolable. Los habitantes de la República tienen libre acceso a los tribunales para ejercitar sus acciones en la forma que señalan las leyes.
Artículo 89. Toda persona es inocente mientras no se le haya declarado su responsabilidad por autoridad competente.
Artículo 92. No podrá proveerse auto de prisión sin que proceda plena prueba de haberse cometido un crimen o simple delito, que merezca la pena de privación de libertad y sin que resulte indicio racional de quien sea su autor. En la misma forma se hará la declaratoria de reo.
Artículo 99. El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad.
Exceptuando los casos de urgencia, el allanamiento del domicilio no puede verificarse de las seis de la tarde a las seis de la mañana sin incurrir en responsabilidad.
Artículo 102. Ningún hondureño podrá ser expatriado ni entregado por las autoridades a un estado extranjero.
Volvemos a las características de un golpe de estado y a los vejámenes que conlleva:
El cambio de Gobierno, en los países democráticos, se realiza normalmente mediante elecciones competitivas, que no son sino un modo de renovación periódica del equipo gobernante. El g. de E. es también un procedimiento para cambiar de Gobierno, pero, a diferencia de aquéllas, es ilegal y suele ir acompañado de violencia. (CanalSocial. Enciclopedia.
Política. - http://www.canalsocial.net/enciclopedia/enciclopedia.asp - S.
Sáncez González. Cortesía de Editorial Rialp. Gran Enciclopedia Rialp,
1991)
A raíz de la violación al orden constitucional se han perpetrado otras violaciones a los derechos humanos y ciudadanos:
Las garantías constitucionales son suspendidas y las personas encontradas en actividades políticas son perseguidas como delincuentes. La Justicia y la Policía quedan supeditadas a las Fuerzas Armadas y el aparato burocrático del Estado continúa, con pocos cambios, sirviendo al nuevo régimen.
(Félix Luna, "Historia Argentina" - 'Gobiernos civiles y golpes
militares.1955-1982')
Además de la violación de los artículos 72 y 73 de la Constitución de la República que hablan sobre la libre emisión de pensamiento y la libertad de prensa, libertad a la información y a su acceso; el artículo 79 que habla sobre la libertad de manifestarse y el 3 que invita a la insurrección civil ante un gobierno usurpador; el artículo 81 que habla acerca de la libre circulación nacional e internacional a hondureños y extranjeros; y por último, lo más terrible, se ha irrespetado el derecho a la vida al asesinar a manifestantes desarmados por parte de la fuerza militar, además de mantener retenidos a miles de personas que esperan al presidente en la zona fronteriza de El Paraíso como en una verdadera cárcel por ciudad, que viola, entre otros artículos, el 85 que dice textualmente "ninguna persona puede ser detenida o presa sino en los lugares que determine la ley."
ARGUMENTOS DE LOS GOLPISTAS
Hablaba con un pariente que es politólogo acerca de este golpe de estado (más bien discutíamos) y me decía que en Honduras no se daban las condiciones para que se juzgara al presidente y que por ello se había producido este golpe, además que ninguna democracia era (cito
textualmente) "perfecta" como para que yo defendiera nada, en pocas palabras el fin justifica los medios.
El general Romeo Vásquez Velásquez dijo en una entrevista radiofónica bastante congruente con lo anterior que "el mal menor [pesa] sobre el mal mayor" haciendo eco a las voces que han estado a favor del golpe de estado sin darse cuenta tal vez de la gravedad de lo que insinúan. Ortéz Colindres dijo una peyorativa en contra del presidente Obama entre otras imprudencias que ha dicho.
Justificaciones como que venía el comunismo, que venía Chávez, Fidel, que resucitaría Lenin y Marx, que se llevarían los niños como en Hamelin, que el presidente estaba loco, que pretendía perpetuarse en el poder de manera democrática, que el ALBA era una red terrorista financiada por las FARCs, que les iban a expropiar las casas y las fincas, que los focos del ALBA tenían un encantamiento, que Chávez es el coco y si no te duermes... ¿Son éstas razones de peso para expatriar al presidente electo?
Tomo entonces en cuenta los argumentos que me pareció dignos de rebatir. El presidente de facto Michelletti publicó en una página de internet su prerrogativa acerca del golpe de estado:
The constitution expressly states in Article 239 that any president who seeks to amend the constitution and extend his term is automatically disqualified and is no longer president. There is no express provision for an impeachment process in the Honduran constitution. But the Supreme Court´s unanimous decision affirmed that Mr. Zelaya was attempting to extend his term with his illegal referendum. Thus, at the time of his arrest he was no longer-as a matter of law, as far as the Supreme Court was concerned-president of Honduras.(ver bibliografía)
Revisé el artículo 239 y dice lo siguiente: "El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser elegido Presidente o Vicepresidente de la República. El que quebrante esta disposición o prolonga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública". Este artículo se aplica más a los que apoyaron la candidatura del ex vicepresidente Elvin Santos ya que, según la constitución, estaría inhabilitado para ser candidato a la presidencia.
Otro artículo modificado a su conveniencia fue el que utilizó el Congreso para nombrar a Michelletti, en ese momento Presidente del Congreso Nacional, como Presidente del Ejecutivo. El artículo es el 242 que dice que en ausencia temporal del presidente, es el vicepresidente quien toma sus funciones, y en su defecto es el Presidente del Congreso y así sucesivamente. Lo que no han dicho los señores del gobierno de facto en sus argumentos es que este artículo es la continuación del artículo 241: "El Presidente de la República, o quien ejerza sus funciones, no podrá ausentarse del territorio nacional por más de quince días sin permiso del Congreso Nacional o de su Comisión Permanente". Sin embargo ellos cometieron dos ilegalidades: mostraron una renuncia falsa del Presidente Zelaya y otra que fue el nombramiento inmediato del presidente de facto sin esperar los quince días que manda la constitución.
Algunos alegan que este golpe de estado fue consecuencia al abuso de poder del presidente y de continuos casos de corrupción. Si vamos a hablar de corrupción por parte de presidentes hondureños, no podemos hacerlo sin coronar al más corrupto de la historia de Honduras. El caso está clasificado por los Estados Unidos como el caso 2301490 y es utilizado por la facultad de leyes en la universidad de Harvard como modelo de corrupción en Latinoamérica y conocido por el Departamento De Estado como Hond2301490, CallejasRomero9094. Así que cuando se hable de corrupción e impunidad, díganlo con propiedad. Sin embargo, a este señor no se le expatrió ni se le violentaron sus derechos constitucionales aunque lo mereciera más que nadie.
A MODO DE CONCLUSIÓN
No podemos estar en calidad de jueces si solo tenemos una ínfima noción de justicia y democracia. Ahora más que nunca debemos estar alerta y ser más objetivos que emotivos a la hora de emitir una opinión o posición en este conflicto. No debemos olvidar jamás la conciencia histórica del poder castrense que ha dejado tantas heridas en Latinoamérica pues ignorarla hace mella en las decisiones trascendentales de nuestro país.
SI BIEN LA JUSTICIA NO SE HA DEJADO VER EN ESTOS ACTOS VITUPERABLES, LOS QUE APOYEN ESTE GOLPE DE ESTADO Y LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD SON TAN CRIMINALES COMO LOS QUE LO HAN LLEVADO A CABO. LA HISTORIA SERÁ IMPLACABLE, NO HABRÁ OLVIDO, NO HABRÁ PERDÓN.
Bibliografía:
http://www.me.gov.ar/efeme/24demarzo/quees1.html
http://online.wsj.com/article/SB100014240529702048863045743110831771
58174.html
Honduras, República de. Constitución de la República de Honduras.
ENAG, Tegucigalpa, 2009.
viernes, 31 de julio de 2009
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