miércoles, 29 de julio de 2009

SE INTERPONE DENUNCIA PARA QUE SE INVESTIGUE DELITO CONTRA LA FORMA DE GOBIERNO

From: jose alexander toscano

SE INTERPONE DENUNCIA PARA QUE SE INVESTIGUE DELITO CONTRA LA FORMA DE
GOBIERNO, POR REFORMAR LOS ARTÍCULOS 239 Y 240 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.

Señores Ministerio Público

Yo, José Alexander Toscano Casco, con identidad n.-
0801-1965-08876,Mayor De Edad, Hondureño, Casado, Licenciado En
Periodismo, de este domicilio, con oficina ubicada en El Barrio La
Bolsa, Local 1, Del Edificio Toscano, tel. 2254166, en la ciudad de
Comayagüela M.D.C. , actuando en mi condición propia, respetuosamente
comparezco en intercesión del articulo 268 del Código Procesal Penal
Decreto 9-99 e ,a interponer denuncia para que se investigue el delito
contra la forma de gobierno, Articulo 328 Numeral 2 Y 4 Y 329 Del Código
Penal, al reformar los artículos 239 y 240 de La Constitución De La
República De Honduras.
HECHOS
1.-Ante el mandato constitucional expresado en el artículo 40 numeral 1,
me veo en la obligación de cumplir defender y velar por que se cumpla la
constitución y las leyes de la república de honduras.

2.- Que el artículo 80 de la constitución me otorga derecho de petición.

3.- De igual forma el artículo 375 Constitucional, llama a todo
ciudadano investido o no de autoridad a colaborar en el mantenimiento o
restablecimiento de su efectiva vigencia.
Serán juzgados, según la constitución y las leyes expedidas en
conformidad con ella los responsables de su derogación o modificación.

4.-Que le articulo 268 del código procesal penal decreto 9-99 E,
confiere poder para denunciar un delito cuando se tenga conocimiento
directo de la comisión de un delito.

5.-Que mediante decreto N.-245-98 ratificado por el decreto N 2 - 99: 2)
decreto N 268 -2002 ratificado por decreto N 2-2002; 3) decreto N
374-2002 ratificado por el decreto N 153-2003 y 4) decreto N 412-2002
ratificado por del decreto N.-154-2003 ,el poder legislativo reformo los
artículos 239 y 240 de La Constitución De La República de Honduras.

6.- Que los artículos 239 y 240 de La Constitución De La República no se
podían reformar por estar contemplados en lo que tipifica el artículo
374 constitucional.

7.-Que el ministerio público por medio del fiscal coordinador de la
fiscalía especial para la defensa de la constitución abogado RENE ADAN
TOME ROSALES interpuso en fecha ocho de octubre de 2008, garantía de
inconstitucionalidad por vía de acción y en forma parcial y por razón de
forma en contra de las reformas de los artículos 239 y 240 de la
constitución de la república en virtud que dichos artículos no se podían
reformar por estar contemplados en lo que tipifica el articulo 374
Constitucional.
8.-Que la sala de lo constitucional de la corte suprema de justicia como
intérprete último y definitivo de la constitución de la república emitió
sentencia que consta en el recurso de inconstitucionalidad N.- 514-2008
de fecha 11 de noviembre de 2008, fallando a lugar la garantía de
inconstitucionalidad por vía de acción y en forma parcial y por razón de
forma en contra de las reformas de los artículos 239 y 240 de la
constitución de la república.

9.- Que los decretos N.-245-98 ratificado por el decreto N 2 - 99: 2)
decreto N 268 -2002 ratificado por decreto N 2-2002; 3) decreto N
374-2002 ratificado por el decreto N 153-2003 y 4) decreto N 412-2002
ratificado por del decreto N.-154-2003 registran el delito en contra de
la forma de gobierno al reformar los artículos irreformables 239 y 240
de la constitución de la república e honduras.

10.-Que la garantía de inconstitucionalidad por vía de acción y en forma
parcial y por razón de forma en contra de las reformas de los artículos
239 y 240 de la constitución de la república de fecha ocho de octubre de
2008 interpuesta por el abogado RENE ADAN TOME ROSALES en su condición
de fiscal coordinador de la fiscalía especial para la defensa de la
constitución es prueba indubitable del delito cometido por los diputados
al congreso nacional y demás funcionarios , en los periodos de gobierno
1998-2002 y 2002-2006.

11.- Que la sentencia de la sala de lo constitucional de la corte
suprema de justicia como intérprete último y definitivo de la
constitución de la república expresada en le recurso de
inconstitucionalidad N.- 514-2008 de fecha 11 de noviembre de 2008
trasciende a la verdad material, dejando sentado el acto violatorio,
desenmascarado el delito en contra de la forma de gobierno por parte de
los diputados al congreso nacional y demás funcionarios, en los periodos
de gobierno 1998-2002 y 2002-2006.

Funcionarios que participaron en el hecho

RAFAEL PINEDA PONCE
JOSÉ ALFONSO HERNANDES CÓRDOVA
JOSÉ ÁNGEL SAAVEDRA POSADAS
ROLANDO CARDENAS PAZ
CARLOS ROBERTO FLORES FACCUSSE
PORFIRIO LOBO SOSA
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO.
ANGEL ALFONSO PAZ LOPEZ
RICARDO MADURO JOEST
Y demás diputados y funcionarios ,al reformar los artículos
irreformables 239 y 240 de la constitución de la república de honduras,
que constan en las actas de los decretos N.-245-98 , decreto N.- 2 – 99,
decreto N.- 268 -2002 , decreto N.- 2-2002, decreto N.- 374-2002 ,
decreto N.- 153-2003 decreto N.- 412-2002 decreto N.-154-2003 del poder
legislativo.

Comayagüela municipio del distrito central, a los 27 días del mes de
julio de 2009.
Lic. José Alexander toscano casco
0801-1965-08876

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