jueves, 2 de julio de 2009

Comentarios Articulo 3 de la Constitucion Analizada

From: Robert Miyagi


Articulo No.3 de la constitución de la República de Honduras

Articulo 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por Ia fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a Ia insurrección en defensa del orden constitucional.

Comentario del Abogado y Notario León Rojas Carón en su obra la constitución Hondureña Analizada, Abril del 2006:

Su intención es proscribir los golpes militares de Estado planificados por potencias extranjeras, así como los golpes técnicos fraguados por algún Poder del Estado con subterfugios legales y componendas entre partidos políticos tales como acuerdos saltándose las instancias constitucionales. Apoyados en las minorías que detentan el poder económico, o por el poder militar e incluso el poder de la iglesia.

También contiene un mensaje a la comunidad internacional que le indica, que no tendrán efecto alguno los contratos y contratas que se celebren con gobiernos usurpadores.

Esta norma llama a la desobediencia civil, faculta al pueblo para recurrir a la insurrección popular que conlleva hacer huelgas y paros; manifestaciones públicas; suspensión de pago de impuestos en especial cuando los titulares de los poderes del estado o de las municipalidades hacen uso de los recursos públicos para financiarse campañas políticas, e incluso levantarse en armas para rechazar a los usurpadores del orden Constitucional.

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