miércoles, 1 de julio de 2009

1. DENUNCIA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO

De: Asociaciòn de Jueces Por la Democracia AJD


Estimados(as) Compañeros(as):

Adjunto encontrarán la denuncia que un grupo de ciudadanos y
ciudadanas hemos presentado ante el Fiscal General de la República y
el Fiscal General Adjunto contra los miembros del Estado Mayor
Conjunto de las Fuerzas Armadas y contra los diputados y diputadas
del Congreso Nacional que estuvieron presentes en la reunion del
pasado 28 de junio del 2009.

Esperamos que le den la difusión corrrespondiente para tratar de
romper el cerco mediático a que estamos sometidos,
Tirza Flores

ACCESO A LA JUSTICIA. SE DENUNCIA LA COMISION DE DELITOS CONTRA LOS
ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO, CONTRA LA FORMA DE GOBIERNO,
TERRORISMO, DETENCIÓN ILEGAL, REBELIÓN, ABUSO DE AUTORIDAD, TRAICION
A LA PATRIA. SE OFRECE INFORMACION DOCUMENTAL Y TESTIFICAL PARA DAR
SUSTENTO A LOS HECHOS QUE SE DENUNCIAN.

Fiscalía General de la República Ministerio Público
Tegucigalpa, MDC

VÍCTOR ANTONIO FERNÁNDEZ GUZMÁN, GUILLERMO LÓPEZ LONE, OSMAN ANTONIO
FAJARDO MOREL, JARI DIXON HERRERA, FOAD ALEJANDRO CASTILLO, MARCO
TULIO PADILLA MENDOZA, TIRZA FLORES, CLAUDIA HERSMANDORFER, HERMES
ANIBAL REYES NAVARETE, BERTHA OLIVA, MARÍA DEL ROSARIOS ROIZ ANDINO,
MYRNA ISABEL MEJÍA FLORES, LIDIA CÁLIX, MARCELA GUZMÁN MELGHEM 0801-
1981-09381; ciudadanos y ciudadanas hondureñas, mayores de edad, de
este domicilio, con el debido respeto comparecemos denunciando la
comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, USURPACIÓN DE
FUNCIONES, TERRORISMO, REBELIÓN, TRAICIÓN A LA PATRIA, DELITOS
CONTRA LA FORMA DE GOBIERNO Y CONTRA ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO
HONDUREÑO; solicitamos que se determine los niveles de
responsabilidad que en estos hechos tienen los señores ROMEO ORLANDO
VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, MIGUEL A. GARCÍA PADGETT, JUAN PABLO RODRÍGUEZ
RODRÍGUEZ, LUIS JAVIER PRINCE SUAZO miembros del Consejo Superior de
las Fuerzas Armadas de Honduras; ROBERTO MICHELETTI BAÍN, JOSÉ
ALFREDO SAAVEDRA PAZ, RAMÓN VELÁSQUEZ NAZAR, MARY ELIZABETH FLORES
FLAKES junto a los demás diputados y diputadas que participaron y
aprobaron la resolución o decreto mediante la cual se destituyó al
ciudadano JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES de su condición de Presidente
Constitucional de la República de Honduras; los bienes jurídicos
quebrantados son la EXISTENCIA Y LA SEGURIDAD DEL ESTADO, LA
SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO DE HONDURAS, LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD
DE LAS PERSONAS Y DE LA PATRIA; los hechos, las pruebas y
fundamentos de derecho en los cuales se fundamenta la presente
acción; se describen a continuación:


HECHOS
PRIMERO: El domingo veintiocho de junio de dos mil nueve alrededor de
las cinco de la mañana, en la Colonia 3 Caminos de la ciudad de
Tegucigalpa, Distrito Central, con instrucciones del Estado Mayor
Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras, un contingente de
militares ingresaron violentamente a la vivienda del Presidente
Constitucional de la República, señor José Manuel Zelaya Rosales con
el fin de darle captura, acción en la cual se produjo un
enfrentamiento con armas de fuego entre los agresores y la guardia de
honor presidencial, la cual finalmente es reducida a la impotencia.
Posteriormente a su captura el presidente es trasladado a la Base
Aérea Hernán Acosta Mejía de la Fuerza Aérea de Honduras y luego
puesto en un avión que lo conduce a San José de Costa Rica.
Por medios de comunicación masiva la Corte Suprema de Justicia
divulgó ese mismo día 28 de junio un comunicado de prensa en el que
reseñaba la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Francisco Morazán, misma que ordenada la suspensión
de la Encuesta de Opinión denominada "Cuarta Urna" y el decomiso de
las urnas, papeletas y todo el material relacionado con la llamada
consulta popular.
Sobra decir que dicho juzgado no tiene facultades para decretar la
detención de ninguna persona, por lo que la detención del ciudadano
José Manuel Zelaya Rosales se produce sin la orden judicial
respectiva que en todo caso debió ser producto de un proceso bien
definido por el Código Procesal Penal en sus artículos 417 y
siguientes y sin lugar a dudas la detención justificada de cualquier
persona en la república de Honduras, implica su puesta a disposición
de las autoridades judiciales competentes, lo que en este caso no
sucedió.

SEGUNDO: El Congreso Nacional de la República, no obstante que la
mayoría de diputados y diputadas son del interior del país y que sus
reuniones ordinaria se realizan de martes a jueves; ese mismo día
domingo veintiocho de junio de 2009, realizó reunión con una
importante presencia de congresistas, acto en el cual se le da
lectura a una supuesta carta de renuncia de su cargo como Presidente
de la República del señor José Manuel Zelaya Rosales; y al ser
consultado el señor JOSE ALFREDO SAAABEDRA como secretario del Poder
Legislativo sobre la procedencia de dicha correspondencia, jamás dio
razón de la misma, pero si admitió que no tenía razones para dudar
del contenido de dicho documento, no obstante que el supuesto
deponente Zelaya Rosales, negaba tal renuncia por distintos medios de
comunicación desde San José de Costa Rica.

TERCERO: En la misma reunión del Congreso Nacional aludida en el
acápite anterior, según lo transmitido por medios de comunicación y
lo expresado por algunos congresistas entre ellos el señor ROBERTO
MICHELETTI BAIN Y JOSE ALFREDO SAABEDRA PAZ, se informo que una
comisión creada previamente por ese poder del Estado, presento un
informe mediante el cual se somete a consideración la improbación de
la conducta del ciudadano presidente de la República Manuel Zelaya
Rosales; la cual es aprobada por unanimidad de los las congresistas
asistentes, y a través de ese mecanismo se decide la sustitución del
presidente de la República, nombrando en su lugar al mismo ROBERTO
MICHELLETI BAIN y a su vez este es sustituido de su cargo como
presidente del Congreso nacional por el señor JOSE ALFREDO SAABEDRA.
CUARTO: Ese mismo día de los hechos, fue interrumpido el fluido
eléctrico en la mayor parte del territorio nacional, las
radioemisoras y televisoras en su mayoría interrumpieron
voluntariamente su transmisión, los medios de comunicación de la
presidencia de la república fueron cerrados bajo circunstancias aún
no esclarecidas y algunos medios alternativos fueron asaltados por
contingentes militares que les obligaron a salir del aire y a que el
personal abandonará sus centros de trabajo. Así mismo se produjo la
detención selectiva y deliberada de varias personas, entre las que
se destaca la de la señora PATRICIA RODAS Ministra de Relaciones
Exteriores, así mismo fueron privados de su libertad y agredidos los
embajadores de la República Bolivariana de Venezuela, de Nicaragua y
Cuba.
CONFIGURACIÓN JURIDICO PENAL DE LOS HECHOS
Los denunciados como parte de un plan preconcebido son coautores de
conductas que nuestro ordenamiento jurídico las sanciona en los
términos siguientes:
1. Delito contra los Altos Funcionarios del Estado: Articulo 323 del
Código Penal, el cual se configura con el hecho que los coautores en
este caso, ofenden al presidente de la República en su integridad
corporal y en su libertad.
2. Delito contra la forma de gobierno: Artículo 328 numerales 1, 2, 3
y 4 en este supuesto se sanciona a todas aquellas personas que por la
fuerza o fuera de las vías legales alteren la forma de gobierno, los
denunciados entre otros comportamientos han alterado la forma de su
suceder al titular del ejecutivo
3. Terrorismo artículo 335 numeral 5 , son autores de este delito
quienes con fines políticos atentan contra la seguridad del Estado;
acción que en este caso se concreta entre otras formas a través de la
evidente planificación, organización , coordinación y ejecución de la
ilegal detención del Presidente Manuel Zelaya Rosales y de personas
que coinciden con su propuesta de dirección política del país.
4. Rebelión artículo 336 del Código Penal; en virtud que la
jerarquía militar determino la utilización de la fuerza de las armas
para junto a los congresistas derrocar al presidente Manuel Zelaya
Rosales y el ejercicio del poder ejecutivo.
En este tipo penal también se configura la conducta de aquellas
personas que por delegación de quienes han alterado el orden
constitucional, han asumido cargos públicos
5. Detención ilegal artículo 333 numeral 1 del Código Penal. El
presidente de la República, la Ministra de Relaciones exteriores, los
embajadores de la república de Cuba, Nicaragua y Venezuela, sin orden
judicial fueron privados de su libertad; en el marco de las acciones
de los denunciados.
6. Abuso de Autoridad artículo 349 numeral 2; la resolución o
decreto de los diputados al Congreso Nacional, que ordena la
sustitución del presidente Manuel Zelaya Rosales electo por voluntad
popular; es un acto absolutamente contrario a la Constitución de la
República, en virtud que la facultad que la Constitución de la
República concede al Congreso Nacional para improbar la conducta
oficial de un funcionario público, no implica derecho o facultada
para removerlo o destituirlo.
7. Traición artículo 2 constitucional, establece que la suplantación
de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos
se tipifican como delitos de traición a la patria, el cual es
regulado por el Código Penal en su artículo 302.

SE OFRECE INFORMACION EN CARÁCTER DE PRUEBA
1.- Recortes de periódicos impresos y electrónicos en donde consta la
cobertura de los hechos.
5.- Que se tome declaración a las siguientes personas:
a.- José Manuel Zelaya Rosales
b.- A los miembros de la guardia de honor presidencial que
custodiaban su vivienda el día de los hechos.
FUNDAMENTOS LEGALES.
Artículos: 2, 80, 82, 331 de la Constitución de la República;, 16,
17, 41, 263, 264, 267, 272, 273 y 274 del Código Procesal Penal,
302, 323, 328, 335, 336, 333 y 349 del Código Penal
PETICION CONCRETA.-
A la Fiscalía del Ministerio Publico, respetuosamente pedimos:
Admitir la presente acción juntamente con los documentos que se
acompañan; instruir y practicar las investigaciones que resulten
procedentes como inspecciones, toma de declaraciones a testigos
propuestos y a quien resulte necesario escuchar; agotada que sea la
investigación, proceder a interponer Requerimiento Fiscal en contra
del los denunciados e instar la tramitación del proceso judicial
hasta que los mismos sean condenados por la comisión de los delitos
CONTRA LOS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO, CONTRA LA FORMA DE
GOBIERNO, TERRORISMO, DETENCIÓN ILEGAL, REBELIÓN, ABUSO DE
AUTORIDAD,TRAICION A LA PATRIA; teniendo como perjudicada a mi
representada la Cooperativa de Ahorro y crédito, San Antonio María
Clarete Limitada.

Tegucigalpa, MDC 30 de Junio de 2009.

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