miércoles, 29 de julio de 2009

DENUNCIA CORRUPCION CARDENAL-CARLOS FLORES

De: Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia

DENUNCIA CORRUPCION CARDENAL-CARLOS FLORES

SE DENUNCIA ACTO DE CORRUPCIÒN. COMISIÓN DE LOS DELITOS
DE ABUSO DE AUTORIDAD Y MALVERSACIÓN DE CAUDALES
PÚBLICOS. QUE SE DE CURSO AL PROCESO INVESTIGATIVO. SE
ACREDITE CONFIGURACIÓN JURÍDICO PENAL DE LOS HECHOS.
IDENTIDAD DE LOS AUTORES. REQUERIMIENTO FISCAL. AUTO DE
PRISIÓN. SENTENCIA CONDENATORIA. REEMBOLSO DE FONDOS Y
RESARCIMIENTO DE LOS PERJUICIOS AL ESTADO DE HONDURAS.
SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.

Fiscalía Especial de Lucha Contra la Corrupción

Ministerio Público, Tegucigalpa, Honduras.

VICTOR ANTONIO FERNÁNDEZ GUZMÁN, MARCO TULIO PADILLA
MENDOZA, OMAR MENJIVAR ROSALES, FOAD ALEJANDRO
CASTILLO, JARI DIXON HERRERA, SARAH JANETH AGUILAR CRUZ,
SAUL FERNANDO AVILA; miembros de la organización que lucha contra
la corrupción en Honduras identificada como Movimiento Amplio por la
Dignidad y la Justicia (MADJ), CLAUDIA HERSMANNSDORFER ACOSTA
del Centro de Derechos de Mujeres (CDM), BERTHA OLIVA del Comité de
Familiares Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH),
ciudadanos hondureños, mayores de edad, en el libre ejercicio de nuestros
derechos ciudadanos todos y todas domiciliados en la ciudad de
Tegucigalpa Municipio del Distrito Central; con el debido respeto
comparecemos presentando formal denuncia para que esa Fiscalía realice
las investigaciones pertinentes y finalmente determine si los señores
CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSÉ ex presidente de la República
de Honduras y ÓSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ MARADIAGA Cardenal de
la Iglesia Católica, son responsables a título de autores o cómplices de al
menos, los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD Y MALVERSACIÓN DE
CAUDALES PÚBLICOS, en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA;
la probabilidad de que se hayan configurado los mencionados delitos, se
desprende de los hechos y argumentos que a continuación exponemos.

HECHOS

PRIMERO: Producto del conflicto político que vivimos en nuestro país a
raíz del golpe de Estado consumado el 28 de junio del corriente año, ha
circulado a través de la red internacional de información, mediante
mensajes de correo electrónico, un ejemplar del diario oficial La Gaceta,
de fecha siete de diciembre de 2002, en el cual se constata la existencia
del Acuerdo Ejecutivo Número 046-2001 emitido por el ex Presidente de la
República de Honduras CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSÉ, a través
del cual dispone que "del presupuesto consignado a la Presidencia de la
República, asignar una partida de Lps. 100,000.00 (CIEN MIL LEMPIRAS
EXACTOS) mensuales, para atender diversos gastos institucionales del
cardenalato de... ÓSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ MARADIAGA..."
Dispone además el referido acuerdo presidencial que: "La partida deberá
otorgarse mensualmente y en forma permanente a partir del mes de
diciembre del 2001", siendo fechado dicho acuerdo el veintiocho de
diciembre de dos mil uno.

SEGUNDO: Constitucionalmente Honduras es un Estado Laico, teniendo
como obligación asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad,
la cultura y el bienestar económico y social; responsabilidades que debe
cumplir desde la base de su propia institucionalidad.

TERCERO: El mencionado acuerdo ejecutivo, se fundamenta en el
nombramiento del señor OSCAR ANDRES RODRIGUEZ MARADIAGA
como Cardenal por parte del Papa Juan Pablo II, y que dicha designación
implicaba la ejecución de varias acciones dirigidas en beneficio del pueblo
hondureño, requiriendo para la misma de recursos extraordinarios, bajo
este argumento el ex titular del Poder Ejecutivo CARLOS ROBERTO
FLORES FACUSSÉ, pretende justificar la asignación mensual de cien mil
lempiras (Lps.100.000.00) del pueblo hondureño al mencionado religioso,
sin que éste ultimo tenga la condición de funcionario o empleado público o
que la oficina cardenalicia sea parte integrante de la Presidencia de la
República de Honduras.

CUARTO:La Ley Orgánica de Presupuesto vigente al momento de
emitirse el cuestionado acuerdo ejecutivo, establece que el proyecto de
presupuesto de egresos contemplará cinco rubros de egresos financieros, y
en cada uno de ellos se infiere que la ejecución de dicho presupuesto debe
realizarse desde las misma institucionalidad del Estado (artículo 20), y en
ninguna de ellas se aprecia autorización directa o tácita a funcionario o
entidad estatal alguna, para distribuir los fondos del Estado de forma
deliberada, mucho menos cuando ésta causa perjuicio a la frágil economía
de Honduras. Además se exige una relación entre presupuesto y planes de
desarrollo aprobados, como correlación para apreciar que la ejecución del
mismo implicará generar el bienestar de la sociedad y la transparente
administración de los recursos económicos.

QUINTO: Las disposiciones generales del presupuesto vigente en el año
de la emisión del relacionado acuerdo ejecutivo, definen que partida es "la
cantidad de fondos asignados a cada una de las instituciones, en que se
divide la sección de egresos del presupuesto", precisando que cuando se
refiere a instituciones, deben entenderse que se refiere a los órganos del
Estado, tales como: Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ejecutivo, a
través de sus instituciones administrativas, incluyendo los programas de
deuda pública y de asignaciones financieras de control especial, organismo
electoral, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, y los
demás órganos desconcentrados, Programa de Asignación Familiar
(PRAF) y Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS). Es decir, es una
contradicción a la legalidad establecer partidas o fondos para instituciones
que no integran el Estado hondureño.

CONFIGURACIÓN JURÍDICO PENAL DE LOS HECHOS

I.. DISPOSICIONES LEGALES A CONSIDERAR

I.A) Constitución de la República:

Artículo 321: Los servidores del Estado no tienen más facultades que las
que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de le
ley es nulo e implica responsabilidad.

Artículo 323: Los funcionarios son depositarios de la autoridad,
responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás
superiores a ella.

"Artículo 364: No podrá hacerse ningún compromiso o efectuarse pago
alguno fuera de las asignaciones votadas en el presupuesto, o en
contravención de las normas presupuestarias.

Los infractores serán responsables civil, penal y administrativamente."

I.B) Código Penal:

"Artículo 349 (abuso de autoridad): Será castigado con reclusión de tres (3)
a seis (6) años e inhabilitación especial por el doble del tiempo que dure la
reclusión, el funcionario o empleado público que: 1)... 2) Dicte o ejecute
órdenes, sentencias, providencias, resoluciones, acuerdos o decretos
contrarios a la Constitución de la República o a las leyes o se abstenga de
cumplir lo dispuesto por cualquiera de dichos ordenamiento jurídicos. 3)...".

"Artículo 372 (malversación de caudales públicos): El funcionario o
empleado público que destine los caudales, bienes o efectos que
administra a un fin distinto del que le corresponde... si ocasión daño a
dichos intereses o entorpece un servicio público, la multa será igual al cien
por ciento (100%) del daño causado o de los gastos que el Estado deba
realizar para normalizar el correspondiente servicio público, más
inhabilitación absoluta de cinco (5) a ocho (8) años..."

II. CORRELACIÓN FÁCTICA JURÍDICA

II.A) Sobre el delito de abuso de autoridad

En primer lugar es importante reiterar que Honduras es un Estado Laico,
en el cual la administración de lo público se realiza o debe realizarse
apartado de cualquier sesgo religioso; por tanto cualquier acción orientada
al cumplimiento de sus responsabilidades sociales para con la ciudadanía,
se concreta y debe concretarse a través de las distintas instituciones que
integran el aparato administrativo del Estado y no a través de una entidad
religiosa, mucho menos privilegiando a una religión y discriminando a
otras. Sobre esta base, el Acuerdo Ejecutivo emitido por el señor CARLOS
ROBERTO FLORES FACUSSÉ, es contrario a la estructura jurídico
constitucional del Estado Hondureño, en tanto que facilita una especie de
jugoso sueldo al señor ÓSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ MARADIAGA,
quien no ostenta ni puede ostentar constitucionalmente la condición de
funcionario, empleado o en general servidor del Estado, tampoco la oficina
cardenalicia es un apéndice o entidad dependiente de la Presidencia de la
República, para administrar fondos del Estado.

En consecuencia, el acto concreto de disponer de recursos públicos
pertenecientes al pueblo hondureño, constituye un acto que contradice
acremente lo dispuesto en el artículo 321 de la Constitución de la
República, que establece los límites dentro de los cuales los funcionarios
públicos deben desempeñar sus funciones, restringiendo las actuaciones
discrecionales, sobre todo cuando se trata de la administración de los
recursos que constituyen la hacienda nacional.

Es evidente que la asignación de una partida presupuestaria a favor de
ÓSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ MARADIAGA, no está autorizada por
ninguna norma legal[1] que expresamente le confiera tal facultad al
Presidente de la República (y mucho menos si la asignación económica
tiene el carácter de permanente).

Siendo así, los hechos encajan perfectamente en la premisa contenida en
el artículo 349.2 del Código Penal, ya que 1) el ciudadano CARLOS
ROBERTO FLORES FACUSSÉ, ostentando la calidad de Funcionario
Público, como Presidente de la República, 2) emitió el Acuerdo ejecutivo
número 046-2001, 3) contrario a lo que dispone el artículo 364 de la
Constitución de la República y contrario a Ley Orgánica del Presupuesto y
las disposiciones generales de Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República que aprobó el Congreso Nacional para que rigiera el año
fiscal 2001.

Por lo dicho, los que abajo firmamos, coincidimos en calificar los hechos
como sumisos en el tipo penal de Abuso de Autoridad y confiamos que el
ilustrado criterio de esta Fiscalía coincidirá también.

II.B) Sobre el delito de Malversación de Caudales Públicos

Ninguna decisión orientada a privilegiar económicamente a un ministro
religioso con fondos del Estado de Honduras, se puede justificar en un
Estado laico como el hondureño. Mucho menos en este caso, cuando el ex
presidente de la República CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSÉ
emite un acuerdo para que de forma permanente se entregue al señor
Cardenal ÓSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ MARADIAGA, la cantidad de
cien mil lempiras mensuales, para la supuesta realización de acciones que
ni siquiera son precisadas, destacándose que dicho valor es erogado del
presupuesto consignado a la Presidencia de la República; otro elemento
que es importante destacar es que la partida para el señor RODRÍGUEZ
MARADIAGA es asignada en el mes de diciembre con ejecución
inmediata, tiempo en el cual el presupuesto de todas las entidades del
Estado se encuentra finalizando su ejecución de acuerdo a los términos en
que el mismo se aprobó, por lo que una modificación en ese tiempo,
implica necesariamente una exclusión de otras actividades comprendidas
dentro del presupuesto de la Presidencia de la República.

Si la obligación económica derivada del acuerdo ejecutivo 046-2001, no
está autorizada por ley alguna y más bien contradice la Ley de
Presupuesto y las disposiciones generales del correspondiente año fiscal,
que dispone cuál será el destino de los recursos que integraban el
presupuesto de ese año, entonces resulta claro que al menos cien mil
lempiras fueron destinados para un fin distinto del que fue previsto por el
Congreso Nacional cuando votó el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la Republica para el año 2001, consecuentemente estamos
ante la consumación de un delito de malversación de caudales públicos
que debe ser reprimido de acuerdo a los términos del artículo 372, párrafo
segundo del Código Penal.

II.C) Consideración final

Para ambos tipos penales se requiere que la persona imputada a título de
autor, ostente al momento de ejecutarse los hechos, la condición de
empleado o funcionario público, extremo que concurre en la persona del
señor FLORES FACUSSÉ quien suscribió el acuerdo en referencia en su
condición de Presidente Constitucional de la República de Honduras,
respecto al señor RODRÍGUEZ MARADIGA corresponderá que el
Ministerio Público y el Juez competente en su oportunidad, valoren y
determinen su calidad de partícipe en los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Artículos 1, 77, 80, 151, 235, 245 de la Constitución de la República; 1, 5,
6, 16, 17, 24 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 25, 92, 267, 268,
272, 273 y demás aplicables del Código procesal penal; 349 y 372 del
Código Penal.

PETICIÓN

A la Fiscalía Especial contra la Corrupción, respetuosamente pedimos
admitir la presente denuncia juntamente con los documentos que se
acompañan, asignando el personal responsable de la dirección del proceso
investigativo, que se practiquen las diligencias que resulten pertinentes
para acreditar la existencia de los hechos, la configuración de los mismos
en el ordenamiento jurídico penal, la identidad plena de los autores y
partícipes en los hechos; si resulta procedente de la investigación; se
presente requerimiento fiscal en contra del señor CARLOS ROBERTO
FLORES FACUSSÉ y ÓSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ MARADIAGA por
los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD y MALVERSACIÓN DE
CAUDALES PÚBLICOS, oportunamente se les dicte auto de prisión y
sentencia condenatoria; de igual manera solicitamos la práctica de todas
las diligencias que resulten pertinentes para que retornen a la arcas del
Estado los fondos que irregularmente recibió el señor ÓSCAR ANDRÉS
RODRÍGUEZ MARADIAGA, así mismo se concreten las acciones
orientadas a la reparación de los perjuicios que dicho proceder han
causado al Estado de Honduras.

Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, 28 de Julio de 2009

[1] La ley que en todo caso podría contener una autorización en ese
sentido, debería ser la Ley Orgánica del Presupuesto y/o las disposiciones
generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
para el año fiscal que correspondió la cuestionada decisión.

SE DENUNCIA ACTO DE CORRUPCIÒN. COMISIÓN DE LOS DELITOS
DE ABUSO DE AUTORIDAD Y MALVERSACIÓN DE CAUDALES
PÚBLICOS. QUE SE DE CURSO AL PROCESO INVESTIGATIVO. SE
ACREDITE CONFIGURACIÓN JURÍDICO PENAL DE LOS HECHOS.
IDENTIDAD DE LOS AUTORES. REQUERIMIENTO FISCAL. AUTO DE
PRISIÓN. SENTENCIA CONDENATORIA. REEMBOLSO DE FONDOS Y
RESARCIMIENTO DE LOS PERJUICIOS AL ESTADO DE HONDURAS.
SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.

Fiscalía Especial de Lucha Contra la Corrupción

Ministerio Público, Tegucigalpa, Honduras.

VICTOR ANTONIO FERNÁNDEZ GUZMÁN, MARCO TULIO PADILLA
MENDOZA, OMAR MENJIVAR ROSALES, FOAD ALEJANDRO
CASTILLO, JARI DIXON HERRERA, SARAH JANETH AGUILAR CRUZ,
SAUL FERNANDO AVILA; miembros de la organización que lucha contra
la corrupción en Honduras identificada como Movimiento Amplio por la
Dignidad y la Justicia (MADJ), CLAUDIA HERSMANNSDORFER ACOSTA
del Centro de Derechos de Mujeres (CDM), BERTHA OLIVA del Comité de
Familiares Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH),
ciudadanos hondureños, mayores de edad, en el libre ejercicio de nuestros
derechos ciudadanos todos y todas domiciliados en la ciudad de
Tegucigalpa Municipio del Distrito Central; con el debido respeto
comparecemos presentando formal denuncia para que esa Fiscalía realice
las investigaciones pertinentes y finalmente determine si los señores
CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSÉ ex presidente de la República
de Honduras y ÓSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ MARADIAGA Cardenal de
la Iglesia Católica, son responsables a título de autores o cómplices de al
menos, los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD Y MALVERSACIÓN DE
CAUDALES PÚBLICOS, en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA;
la probabilidad de que se hayan configurado los mencionados delitos, se
desprende de los hechos y argumentos que a continuación exponemos.

HECHOS

PRIMERO: Producto del conflicto político que vivimos en nuestro país a
raíz del golpe de Estado consumado el 28 de junio del corriente año, ha
circulado a través de la red internacional de información, mediante
mensajes de correo electrónico, un ejemplar del diario oficial La Gaceta,
de fecha siete de diciembre de 2002, en el cual se constata la existencia
del Acuerdo Ejecutivo Número 046-2001 emitido por el ex Presidente de la
República de Honduras CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSÉ, a través
del cual dispone que "del presupuesto consignado a la Presidencia de la
República, asignar una partida de Lps. 100,000.00 (CIEN MIL LEMPIRAS
EXACTOS) mensuales, para atender diversos gastos institucionales del
cardenalato de... ÓSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ MARADIAGA..."
Dispone además el referido acuerdo presidencial que: "La partida deberá
otorgarse mensualmente y en forma permanente a partir del mes de
diciembre del 2001", siendo fechado dicho acuerdo el veintiocho de
diciembre de dos mil uno.

SEGUNDO: Constitucionalmente Honduras es un Estado Laico, teniendo
como obligación asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad,
la cultura y el bienestar económico y social; responsabilidades que debe
cumplir desde la base de su propia institucionalidad.

TERCERO: El mencionado acuerdo ejecutivo, se fundamenta en el
nombramiento del señor OSCAR ANDRES RODRIGUEZ MARADIAGA
como Cardenal por parte del Papa Juan Pablo II, y que dicha designación
implicaba la ejecución de varias acciones dirigidas en beneficio del pueblo
hondureño, requiriendo para la misma de recursos extraordinarios, bajo
este argumento el ex titular del Poder Ejecutivo CARLOS ROBERTO
FLORES FACUSSÉ, pretende justificar la asignación mensual de cien mil
lempiras (Lps.100.000.00) del pueblo hondureño al mencionado religioso,
sin que éste ultimo tenga la condición de funcionario o empleado público o
que la oficina cardenalicia sea parte integrante de la Presidencia de la
República de Honduras.

CUARTO:La Ley Orgánica de Presupuesto vigente al momento de
emitirse el cuestionado acuerdo ejecutivo, establece que el proyecto de
presupuesto de egresos contemplará cinco rubros de egresos financieros, y
en cada uno de ellos se infiere que la ejecución de dicho presupuesto debe
realizarse desde las misma institucionalidad del Estado (artículo 20), y en
ninguna de ellas se aprecia autorización directa o tácita a funcionario o
entidad estatal alguna, para distribuir los fondos del Estado de forma
deliberada, mucho menos cuando ésta causa perjuicio a la frágil economía
de Honduras. Además se exige una relación entre presupuesto y planes de
desarrollo aprobados, como correlación para apreciar que la ejecución del
mismo implicará generar el bienestar de la sociedad y la transparente
administración de los recursos económicos.

QUINTO: Las disposiciones generales del presupuesto vigente en el año
de la emisión del relacionado acuerdo ejecutivo, definen que partida es "la
cantidad de fondos asignados a cada una de las instituciones, en que se
divide la sección de egresos del presupuesto", precisando que cuando se
refiere a instituciones, deben entenderse que se refiere a los órganos del
Estado, tales como: Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ejecutivo, a
través de sus instituciones administrativas, incluyendo los programas de
deuda pública y de asignaciones financieras de control especial, organismo
electoral, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, y los
demás órganos desconcentrados, Programa de Asignación Familiar
(PRAF) y Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS). Es decir, es una
contradicción a la legalidad establecer partidas o fondos para instituciones
que no integran el Estado hondureño.

CONFIGURACIÓN JURÍDICO PENAL DE LOS HECHOS

I.. DISPOSICIONES LEGALES A CONSIDERAR

I.A) Constitución de la República:

Artículo 321: Los servidores del Estado no tienen más facultades que las
que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de le
ley es nulo e implica responsabilidad.

Artículo 323: Los funcionarios son depositarios de la autoridad,
responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás
superiores a ella.

"Artículo 364: No podrá hacerse ningún compromiso o efectuarse pago
alguno fuera de las asignaciones votadas en el presupuesto, o en
contravención de las normas presupuestarias.

Los infractores serán responsables civil, penal y administrativamente."

I.B) Código Penal:

"Artículo 349 (abuso de autoridad): Será castigado con reclusión de tres (3)
a seis (6) años e inhabilitación especial por el doble del tiempo que dure la
reclusión, el funcionario o empleado público que: 1)... 2) Dicte o ejecute
órdenes, sentencias, providencias, resoluciones, acuerdos o decretos
contrarios a la Constitución de la República o a las leyes o se abstenga de
cumplir lo dispuesto por cualquiera de dichos ordenamiento jurídicos. 3)...".

"Artículo 372 (malversación de caudales públicos): El funcionario o
empleado público que destine los caudales, bienes o efectos que
administra a un fin distinto del que le corresponde... si ocasión daño a
dichos intereses o entorpece un servicio público, la multa será igual al cien
por ciento (100%) del daño causado o de los gastos que el Estado deba
realizar para normalizar el correspondiente servicio público, más
inhabilitación absoluta de cinco (5) a ocho (8) años..."

II. CORRELACIÓN FÁCTICA JURÍDICA

II.A) Sobre el delito de abuso de autoridad

En primer lugar es importante reiterar que Honduras es un Estado Laico,
en el cual la administración de lo público se realiza o debe realizarse
apartado de cualquier sesgo religioso; por tanto cualquier acción orientada
al cumplimiento de sus responsabilidades sociales para con la ciudadanía,
se concreta y debe concretarse a través de las distintas instituciones que
integran el aparato administrativo del Estado y no a través de una entidad
religiosa, mucho menos privilegiando a una religión y discriminando a
otras. Sobre esta base, el Acuerdo Ejecutivo emitido por el señor CARLOS
ROBERTO FLORES FACUSSÉ, es contrario a la estructura jurídico
constitucional del Estado Hondureño, en tanto que facilita una especie de
jugoso sueldo al señor ÓSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ MARADIAGA,
quien no ostenta ni puede ostentar constitucionalmente la condición de
funcionario, empleado o en general servidor del Estado, tampoco la oficina
cardenalicia es un apéndice o entidad dependiente de la Presidencia de la
República, para administrar fondos del Estado.

En consecuencia, el acto concreto de disponer de recursos públicos
pertenecientes al pueblo hondureño, constituye un acto que contradice
acremente lo dispuesto en el artículo 321 de la Constitución de la
República, que establece los límites dentro de los cuales los funcionarios
públicos deben desempeñar sus funciones, restringiendo las actuaciones
discrecionales, sobre todo cuando se trata de la administración de los
recursos que constituyen la hacienda nacional.

Es evidente que la asignación de una partida presupuestaria a favor de
ÓSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ MARADIAGA, no está autorizada por
ninguna norma legal[1] que expresamente le confiera tal facultad al
Presidente de la República (y mucho menos si la asignación económica
tiene el carácter de permanente).

Siendo así, los hechos encajan perfectamente en la premisa contenida en
el artículo 349.2 del Código Penal, ya que 1) el ciudadano CARLOS
ROBERTO FLORES FACUSSÉ, ostentando la calidad de Funcionario
Público, como Presidente de la República, 2) emitió el Acuerdo ejecutivo
número 046-2001, 3) contrario a lo que dispone el artículo 364 de la
Constitución de la República y contrario a Ley Orgánica del Presupuesto y
las disposiciones generales de Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República que aprobó el Congreso Nacional para que rigiera el año
fiscal 2001.

Por lo dicho, los que abajo firmamos, coincidimos en calificar los hechos
como sumisos en el tipo penal de Abuso de Autoridad y confiamos que el
ilustrado criterio de esta Fiscalía coincidirá también.

II.B) Sobre el delito de Malversación de Caudales Públicos

Ninguna decisión orientada a privilegiar económicamente a un ministro
religioso con fondos del Estado de Honduras, se puede justificar en un
Estado laico como el hondureño. Mucho menos en este caso, cuando el ex
presidente de la República CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSÉ
emite un acuerdo para que de forma permanente se entregue al señor
Cardenal ÓSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ MARADIAGA, la cantidad de
cien mil lempiras mensuales, para la supuesta realización de acciones que
ni siquiera son precisadas, destacándose que dicho valor es erogado del
presupuesto consignado a la Presidencia de la República; otro elemento
que es importante destacar es que la partida para el señor RODRÍGUEZ
MARADIAGA es asignada en el mes de diciembre con ejecución
inmediata, tiempo en el cual el presupuesto de todas las entidades del
Estado se encuentra finalizando su ejecución de acuerdo a los términos en
que el mismo se aprobó, por lo que una modificación en ese tiempo,
implica necesariamente una exclusión de otras actividades comprendidas
dentro del presupuesto de la Presidencia de la República.

Si la obligación económica derivada del acuerdo ejecutivo 046-2001, no
está autorizada por ley alguna y más bien contradice la Ley de
Presupuesto y las disposiciones generales del correspondiente año fiscal,
que dispone cuál será el destino de los recursos que integraban el
presupuesto de ese año, entonces resulta claro que al menos cien mil
lempiras fueron destinados para un fin distinto del que fue previsto por el
Congreso Nacional cuando votó el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos de la Republica para el año 2001, consecuentemente estamos
ante la consumación de un delito de malversación de caudales públicos
que debe ser reprimido de acuerdo a los términos del artículo 372, párrafo
segundo del Código Penal.

II.C) Consideración final

Para ambos tipos penales se requiere que la persona imputada a título de
autor, ostente al momento de ejecutarse los hechos, la condición de
empleado o funcionario público, extremo que concurre en la persona del
señor FLORES FACUSSÉ quien suscribió el acuerdo en referencia en su
condición de Presidente Constitucional de la República de Honduras,
respecto al señor RODRÍGUEZ MARADIGA corresponderá que el
Ministerio Público y el Juez competente en su oportunidad, valoren y
determinen su calidad de partícipe en los hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Artículos 1, 77, 80, 151, 235, 245 de la Constitución de la República; 1, 5,
6, 16, 17, 24 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 25, 92, 267, 268,
272, 273 y demás aplicables del Código procesal penal; 349 y 372 del
Código Penal.

PETICIÓN

A la Fiscalía Especial contra la Corrupción, respetuosamente pedimos
admitir la presente denuncia juntamente con los documentos que se
acompañan, asignando el personal responsable de la dirección del proceso
investigativo, que se practiquen las diligencias que resulten pertinentes
para acreditar la existencia de los hechos, la configuración de los mismos
en el ordenamiento jurídico penal, la identidad plena de los autores y
partícipes en los hechos; si resulta procedente de la investigación; se
presente requerimiento fiscal en contra del señor CARLOS ROBERTO
FLORES FACUSSÉ y ÓSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ MARADIAGA por
los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD y MALVERSACIÓN DE
CAUDALES PÚBLICOS, oportunamente se les dicte auto de prisión y
sentencia condenatoria; de igual manera solicitamos la práctica de todas
las diligencias que resulten pertinentes para que retornen a la arcas del
Estado los fondos que irregularmente recibió el señor ÓSCAR ANDRÉS
RODRÍGUEZ MARADIAGA, así mismo se concreten las acciones
orientadas a la reparación de los perjuicios que dicho proceder han
causado al Estado de Honduras.

Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, 28 de Julio de 2009

[1] La ley que en todo caso podría contener una autorización en ese
sentido, debería ser la Ley Orgánica del Presupuesto y/o las disposiciones
generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República
para el año fiscal que correspondió la cuestionada decisión.
--
Convocamos a nuestro pueblo, el más hermoso, el honesto, el que tiene
una sola cara de dignidad, el que se ha levantado la voz de la justicia y en
contra de la corrupción... convocamos a proseguir en la lucha organizada
y por los métodos pacíficos, los que permitan desbaratar y destruir los
planes de esta clase política violenta y corrupta...
(Proclama del 24 de mayo, 2008 - Bajos del Congreso Nacional)

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