De: Movimiento Amplio por la Dignidad y la Justicia 
DENUNCIA CORRUPCION CARDENAL-CARLOS FLORES 
SE DENUNCIA ACTO DE CORRUPCIÒN. COMISIÓN DE LOS DELITOS 
DE ABUSO DE AUTORIDAD Y MALVERSACIÓN DE CAUDALES 
PÚBLICOS. QUE SE DE CURSO AL PROCESO INVESTIGATIVO. SE 
ACREDITE CONFIGURACIÓN JURÍDICO PENAL DE LOS HECHOS. 
IDENTIDAD DE LOS AUTORES. REQUERIMIENTO FISCAL. AUTO DE 
PRISIÓN. SENTENCIA CONDENATORIA. REEMBOLSO DE FONDOS Y 
RESARCIMIENTO DE LOS PERJUICIOS AL ESTADO DE HONDURAS. 
SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. 
Fiscalía Especial de Lucha Contra la Corrupción 
Ministerio Público, Tegucigalpa, Honduras. 
VICTOR ANTONIO FERNÁNDEZ GUZMÁN, MARCO TULIO PADILLA 
MENDOZA, OMAR MENJIVAR ROSALES, FOAD ALEJANDRO 
CASTILLO, JARI DIXON HERRERA, SARAH JANETH AGUILAR CRUZ, 
SAUL FERNANDO AVILA; miembros de la organización que lucha contra 
la corrupción en Honduras identificada como Movimiento Amplio por la 
Dignidad y la Justicia (MADJ), CLAUDIA HERSMANNSDORFER ACOSTA 
del Centro de Derechos de Mujeres (CDM), BERTHA OLIVA del Comité de 
Familiares Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH), 
ciudadanos hondureños, mayores de edad, en el libre ejercicio de nuestros 
derechos ciudadanos todos y todas domiciliados en la ciudad de 
Tegucigalpa Municipio del Distrito Central; con el debido respeto 
comparecemos presentando formal denuncia para que esa Fiscalía realice 
las investigaciones pertinentes y finalmente determine si los señores 
CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSÉ ex presidente de la República 
de Honduras y ÓSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ MARADIAGA Cardenal de 
la Iglesia Católica, son responsables a título de autores o cómplices de al 
menos, los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD Y MALVERSACIÓN DE 
CAUDALES PÚBLICOS, en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; 
la probabilidad de que se hayan configurado los mencionados delitos, se 
desprende de los hechos y argumentos que a continuación exponemos. 
HECHOS 
PRIMERO: Producto del conflicto político que vivimos en nuestro país a 
raíz del golpe de Estado consumado el 28 de junio del corriente año, ha 
circulado a través de la red internacional de información, mediante 
mensajes de correo electrónico, un ejemplar del diario oficial La Gaceta, 
de fecha siete de diciembre de 2002, en el cual se constata la existencia 
del Acuerdo Ejecutivo Número 046-2001 emitido por el ex Presidente de la 
República de Honduras CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSÉ, a través 
del cual dispone que "del presupuesto consignado a la Presidencia de la 
República, asignar una partida de Lps. 100,000.00 (CIEN MIL LEMPIRAS 
EXACTOS) mensuales, para atender diversos gastos institucionales del 
cardenalato de... ÓSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ MARADIAGA..." 
Dispone además el referido acuerdo presidencial que: "La partida deberá 
otorgarse mensualmente y en forma permanente a partir del mes de 
diciembre del 2001", siendo fechado dicho acuerdo el veintiocho de 
diciembre de dos mil uno. 
SEGUNDO: Constitucionalmente Honduras es un Estado Laico, teniendo 
como obligación asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, 
la cultura y el bienestar económico y social; responsabilidades que debe 
cumplir desde la base de su propia institucionalidad. 
TERCERO: El mencionado acuerdo ejecutivo, se fundamenta en el 
nombramiento del señor OSCAR ANDRES RODRIGUEZ MARADIAGA 
como Cardenal por parte del Papa Juan Pablo II, y que dicha designación 
implicaba la ejecución de varias acciones dirigidas en beneficio del pueblo 
hondureño, requiriendo para la misma de recursos extraordinarios, bajo 
este argumento el ex titular del Poder Ejecutivo CARLOS ROBERTO 
FLORES FACUSSÉ, pretende justificar la asignación mensual de cien mil 
lempiras (Lps.100.000.00) del pueblo hondureño al mencionado religioso, 
sin que éste ultimo tenga la condición de funcionario o empleado público o 
que la oficina cardenalicia sea parte integrante de la Presidencia de la 
República de Honduras. 
CUARTO:La Ley Orgánica de Presupuesto vigente al momento de 
emitirse el cuestionado acuerdo ejecutivo, establece que el proyecto de 
presupuesto de egresos contemplará cinco rubros de egresos financieros, y 
en cada uno de ellos se infiere que la ejecución de dicho presupuesto debe 
realizarse desde las misma institucionalidad del Estado (artículo 20), y en 
ninguna de ellas se aprecia autorización directa o tácita a funcionario o 
entidad estatal alguna, para distribuir los fondos del Estado de forma 
deliberada, mucho menos cuando ésta causa perjuicio a la frágil economía 
de Honduras. Además se exige una relación entre presupuesto y planes de 
desarrollo aprobados, como correlación para apreciar que la ejecución del 
mismo implicará generar el bienestar de la sociedad y la transparente 
administración de los recursos económicos. 
QUINTO: Las disposiciones generales del presupuesto vigente en el año 
de la emisión del relacionado acuerdo ejecutivo, definen que partida es "la 
cantidad de fondos asignados a cada una de las instituciones, en que se 
divide la sección de egresos del presupuesto", precisando que cuando se 
refiere a instituciones, deben entenderse que se refiere a los órganos del 
Estado, tales como: Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ejecutivo, a 
través de sus instituciones administrativas, incluyendo los programas de 
deuda pública y de asignaciones financieras de control especial, organismo 
electoral, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, y los 
demás órganos desconcentrados, Programa de Asignación Familiar 
(PRAF) y Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS). Es decir, es una 
contradicción a la legalidad establecer partidas o fondos para instituciones 
que no integran el Estado hondureño. 
CONFIGURACIÓN JURÍDICO PENAL DE LOS HECHOS 
I.. DISPOSICIONES LEGALES A CONSIDERAR 
I.A) Constitución de la República: 
Artículo 321: Los servidores del Estado no tienen más facultades que las 
que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de le 
ley es nulo e implica responsabilidad. 
Artículo 323: Los funcionarios son depositarios de la autoridad, 
responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás 
superiores a ella. 
"Artículo 364: No podrá hacerse ningún compromiso o efectuarse pago 
alguno fuera de las asignaciones votadas en el presupuesto, o en 
contravención de las normas presupuestarias. 
Los infractores serán responsables civil, penal y administrativamente."  
I.B) Código Penal: 
"Artículo 349 (abuso de autoridad): Será castigado con reclusión de tres (3) 
a seis (6) años e inhabilitación especial por el doble del tiempo que dure la 
reclusión, el funcionario o empleado público que: 1)... 2) Dicte o ejecute 
órdenes, sentencias, providencias, resoluciones, acuerdos o decretos 
contrarios a la Constitución de la República o a las leyes o se abstenga de 
cumplir lo dispuesto por cualquiera de dichos ordenamiento jurídicos. 3)...". 
"Artículo 372 (malversación de caudales públicos): El funcionario o 
empleado público que destine los caudales, bienes o efectos que 
administra a un fin distinto del que le corresponde... si ocasión daño a 
dichos intereses o entorpece un servicio público, la multa será igual al cien 
por ciento (100%) del daño causado o de los gastos que el Estado deba 
realizar para normalizar el correspondiente servicio público, más 
inhabilitación absoluta de cinco (5) a ocho (8) años..." 
II. CORRELACIÓN FÁCTICA JURÍDICA 
II.A) Sobre el delito de abuso de autoridad 
En primer lugar es importante reiterar que Honduras es un Estado Laico, 
en el cual la administración de lo público se realiza o debe realizarse 
apartado de cualquier sesgo religioso; por tanto cualquier acción orientada 
al cumplimiento de sus responsabilidades sociales para con la ciudadanía, 
se concreta y debe concretarse a través de las distintas instituciones que 
integran el aparato administrativo del Estado y no a través de una entidad 
religiosa, mucho menos privilegiando a una religión y discriminando a 
otras. Sobre esta base, el Acuerdo Ejecutivo emitido por el señor CARLOS 
ROBERTO FLORES FACUSSÉ, es contrario a la estructura jurídico 
constitucional del Estado Hondureño, en tanto que facilita una especie de 
jugoso sueldo al señor ÓSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ MARADIAGA, 
quien no ostenta ni puede ostentar constitucionalmente la condición de 
funcionario, empleado o en general servidor del Estado, tampoco la oficina 
cardenalicia es un apéndice o entidad dependiente de la Presidencia de la 
República, para administrar fondos del Estado. 
En consecuencia, el acto concreto de disponer de recursos públicos 
pertenecientes al pueblo hondureño, constituye un acto que contradice 
acremente lo dispuesto en el artículo 321 de la Constitución de la 
República, que establece los límites dentro de los cuales los funcionarios 
públicos deben desempeñar sus funciones, restringiendo las actuaciones 
discrecionales, sobre todo cuando se trata de la administración de los 
recursos que constituyen la hacienda nacional. 
Es evidente que la asignación de una partida presupuestaria a favor de 
ÓSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ MARADIAGA, no está autorizada por 
ninguna norma legal[1] que expresamente le confiera tal facultad al 
Presidente de la República (y mucho menos si la asignación económica 
tiene el carácter de permanente).  
Siendo así, los hechos encajan perfectamente en la premisa contenida en 
el artículo 349.2 del Código Penal, ya que 1) el ciudadano CARLOS 
ROBERTO FLORES FACUSSÉ, ostentando la calidad de Funcionario 
Público, como Presidente de la República, 2) emitió el Acuerdo ejecutivo 
número 046-2001, 3) contrario a lo que dispone el artículo 364 de la 
Constitución de la República y contrario a Ley Orgánica del Presupuesto y 
las disposiciones generales de Presupuesto General de Ingresos y Egresos 
de la República que aprobó el Congreso Nacional para que rigiera el año 
fiscal 2001. 
Por lo dicho, los que abajo firmamos, coincidimos en calificar los hechos 
como sumisos en el tipo penal de Abuso de Autoridad y confiamos que el 
ilustrado criterio de esta Fiscalía coincidirá también. 
II.B) Sobre el delito de Malversación de Caudales Públicos 
Ninguna decisión orientada a privilegiar económicamente a un ministro 
religioso con fondos del Estado de Honduras, se puede justificar en un 
Estado laico como el hondureño. Mucho menos en este caso, cuando el ex 
presidente de la República CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSÉ 
emite un acuerdo para que de forma permanente se entregue al señor 
Cardenal ÓSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ MARADIAGA, la cantidad de 
cien mil lempiras mensuales, para la supuesta realización de acciones que 
ni siquiera son precisadas, destacándose que dicho valor es erogado del 
presupuesto consignado a la Presidencia de la República; otro elemento 
que es importante destacar es que la partida para el señor RODRÍGUEZ 
MARADIAGA es asignada en el mes de diciembre con ejecución 
inmediata, tiempo en el cual el presupuesto de todas las entidades del 
Estado se encuentra finalizando su ejecución de acuerdo a los términos en 
que el mismo se aprobó, por lo que una modificación en ese tiempo, 
implica necesariamente una exclusión de otras actividades comprendidas 
dentro del presupuesto de la Presidencia de la República. 
Si la obligación económica derivada del acuerdo ejecutivo 046-2001, no 
está autorizada por ley alguna y más bien contradice la Ley de 
Presupuesto y las disposiciones generales del correspondiente año fiscal, 
que dispone cuál será el destino de los recursos que integraban el 
presupuesto de ese año, entonces resulta claro que al menos cien mil 
lempiras fueron destinados para un fin distinto del que fue previsto por el 
Congreso Nacional cuando votó el Presupuesto General de Ingresos y 
Egresos de la Republica para el año 2001, consecuentemente estamos 
ante la consumación de un delito de malversación de caudales públicos 
que debe ser reprimido de acuerdo a los términos del artículo 372, párrafo 
segundo del Código Penal. 
II.C) Consideración final 
Para ambos tipos penales se requiere que la persona imputada a título de 
autor, ostente al momento de ejecutarse los hechos, la condición de 
empleado o funcionario público, extremo que concurre en la persona del 
señor FLORES FACUSSÉ quien suscribió el acuerdo en referencia en su 
condición de Presidente Constitucional de la República de Honduras, 
respecto al señor RODRÍGUEZ MARADIGA corresponderá que el 
Ministerio Público y el Juez competente en su oportunidad, valoren y 
determinen su calidad de partícipe en los hechos. 
FUNDAMENTOS DE DERECHO 
Artículos 1, 77, 80, 151, 235, 245 de la Constitución de la República; 1, 5, 
6, 16, 17, 24 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 25, 92, 267, 268, 
272, 273 y demás aplicables del Código procesal penal; 349 y 372 del 
Código Penal. 
PETICIÓN 
A la Fiscalía Especial contra la Corrupción, respetuosamente pedimos 
admitir la presente denuncia juntamente con los documentos que se 
acompañan, asignando el personal responsable de la dirección del proceso 
investigativo, que se practiquen las diligencias que resulten pertinentes 
para acreditar la existencia de los hechos, la configuración de los mismos 
en el ordenamiento jurídico penal, la identidad plena de los autores y 
partícipes en los hechos; si resulta procedente de la investigación; se 
presente requerimiento fiscal en contra del señor CARLOS ROBERTO 
FLORES FACUSSÉ y ÓSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ MARADIAGA por 
los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD y MALVERSACIÓN DE 
CAUDALES PÚBLICOS, oportunamente se les dicte auto de prisión y 
sentencia condenatoria; de igual manera solicitamos la práctica de todas 
las diligencias que resulten pertinentes para que retornen a la arcas del 
Estado los fondos que irregularmente recibió el señor ÓSCAR ANDRÉS 
RODRÍGUEZ MARADIAGA, así mismo se concreten las acciones 
orientadas a la reparación de los perjuicios que dicho proceder han 
causado al Estado de Honduras. 
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, 28 de Julio de 2009 
[1] La ley que en todo caso podría contener una autorización en ese 
sentido, debería ser la Ley Orgánica del Presupuesto y/o las disposiciones 
generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 
para el año fiscal que correspondió la cuestionada decisión. 
SE DENUNCIA ACTO DE CORRUPCIÒN. COMISIÓN DE LOS DELITOS 
DE ABUSO DE AUTORIDAD Y MALVERSACIÓN DE CAUDALES 
PÚBLICOS. QUE SE DE CURSO AL PROCESO INVESTIGATIVO. SE 
ACREDITE CONFIGURACIÓN JURÍDICO PENAL DE LOS HECHOS. 
IDENTIDAD DE LOS AUTORES. REQUERIMIENTO FISCAL. AUTO DE 
PRISIÓN. SENTENCIA CONDENATORIA. REEMBOLSO DE FONDOS Y 
RESARCIMIENTO DE LOS PERJUICIOS AL ESTADO DE HONDURAS. 
SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. 
Fiscalía Especial de Lucha Contra la Corrupción 
Ministerio Público, Tegucigalpa, Honduras. 
VICTOR ANTONIO FERNÁNDEZ GUZMÁN, MARCO TULIO PADILLA 
MENDOZA, OMAR MENJIVAR ROSALES, FOAD ALEJANDRO 
CASTILLO, JARI DIXON HERRERA, SARAH JANETH AGUILAR CRUZ, 
SAUL FERNANDO AVILA; miembros de la organización que lucha contra 
la corrupción en Honduras identificada como Movimiento Amplio por la 
Dignidad y la Justicia (MADJ), CLAUDIA HERSMANNSDORFER ACOSTA 
del Centro de Derechos de Mujeres (CDM), BERTHA OLIVA del Comité de 
Familiares Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH), 
ciudadanos hondureños, mayores de edad, en el libre ejercicio de nuestros 
derechos ciudadanos todos y todas domiciliados en la ciudad de 
Tegucigalpa Municipio del Distrito Central; con el debido respeto 
comparecemos presentando formal denuncia para que esa Fiscalía realice 
las investigaciones pertinentes y finalmente determine si los señores 
CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSÉ ex presidente de la República 
de Honduras y ÓSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ MARADIAGA Cardenal de 
la Iglesia Católica, son responsables a título de autores o cómplices de al 
menos, los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD Y MALVERSACIÓN DE 
CAUDALES PÚBLICOS, en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; 
la probabilidad de que se hayan configurado los mencionados delitos, se 
desprende de los hechos y argumentos que a continuación exponemos. 
HECHOS 
PRIMERO: Producto del conflicto político que vivimos en nuestro país a 
raíz del golpe de Estado consumado el 28 de junio del corriente año, ha 
circulado a través de la red internacional de información, mediante 
mensajes de correo electrónico, un ejemplar del diario oficial La Gaceta, 
de fecha siete de diciembre de 2002, en el cual se constata la existencia 
del Acuerdo Ejecutivo Número 046-2001 emitido por el ex Presidente de la 
República de Honduras CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSÉ, a través 
del cual dispone que "del presupuesto consignado a la Presidencia de la 
República, asignar una partida de Lps. 100,000.00 (CIEN MIL LEMPIRAS 
EXACTOS) mensuales, para atender diversos gastos institucionales del 
cardenalato de... ÓSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ MARADIAGA..." 
Dispone además el referido acuerdo presidencial que: "La partida deberá 
otorgarse mensualmente y en forma permanente a partir del mes de 
diciembre del 2001", siendo fechado dicho acuerdo el veintiocho de 
diciembre de dos mil uno. 
SEGUNDO: Constitucionalmente Honduras es un Estado Laico, teniendo 
como obligación asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, 
la cultura y el bienestar económico y social; responsabilidades que debe 
cumplir desde la base de su propia institucionalidad. 
TERCERO: El mencionado acuerdo ejecutivo, se fundamenta en el 
nombramiento del señor OSCAR ANDRES RODRIGUEZ MARADIAGA 
como Cardenal por parte del Papa Juan Pablo II, y que dicha designación 
implicaba la ejecución de varias acciones dirigidas en beneficio del pueblo 
hondureño, requiriendo para la misma de recursos extraordinarios, bajo 
este argumento el ex titular del Poder Ejecutivo CARLOS ROBERTO 
FLORES FACUSSÉ, pretende justificar la asignación mensual de cien mil 
lempiras (Lps.100.000.00) del pueblo hondureño al mencionado religioso, 
sin que éste ultimo tenga la condición de funcionario o empleado público o 
que la oficina cardenalicia sea parte integrante de la Presidencia de la 
República de Honduras. 
CUARTO:La Ley Orgánica de Presupuesto vigente al momento de 
emitirse el cuestionado acuerdo ejecutivo, establece que el proyecto de 
presupuesto de egresos contemplará cinco rubros de egresos financieros, y 
en cada uno de ellos se infiere que la ejecución de dicho presupuesto debe 
realizarse desde las misma institucionalidad del Estado (artículo 20), y en 
ninguna de ellas se aprecia autorización directa o tácita a funcionario o 
entidad estatal alguna, para distribuir los fondos del Estado de forma 
deliberada, mucho menos cuando ésta causa perjuicio a la frágil economía 
de Honduras. Además se exige una relación entre presupuesto y planes de 
desarrollo aprobados, como correlación para apreciar que la ejecución del 
mismo implicará generar el bienestar de la sociedad y la transparente 
administración de los recursos económicos. 
QUINTO: Las disposiciones generales del presupuesto vigente en el año 
de la emisión del relacionado acuerdo ejecutivo, definen que partida es "la 
cantidad de fondos asignados a cada una de las instituciones, en que se 
divide la sección de egresos del presupuesto", precisando que cuando se 
refiere a instituciones, deben entenderse que se refiere a los órganos del 
Estado, tales como: Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ejecutivo, a 
través de sus instituciones administrativas, incluyendo los programas de 
deuda pública y de asignaciones financieras de control especial, organismo 
electoral, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, y los 
demás órganos desconcentrados, Programa de Asignación Familiar 
(PRAF) y Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS). Es decir, es una 
contradicción a la legalidad establecer partidas o fondos para instituciones 
que no integran el Estado hondureño. 
CONFIGURACIÓN JURÍDICO PENAL DE LOS HECHOS 
I.. DISPOSICIONES LEGALES A CONSIDERAR 
 
I.A) Constitución de la República: 
Artículo 321: Los servidores del Estado no tienen más facultades que las 
que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de le 
ley es nulo e implica responsabilidad. 
Artículo 323: Los funcionarios son depositarios de la autoridad, 
responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás 
superiores a ella. 
"Artículo 364: No podrá hacerse ningún compromiso o efectuarse pago 
alguno fuera de las asignaciones votadas en el presupuesto, o en 
contravención de las normas presupuestarias. 
Los infractores serán responsables civil, penal y administrativamente."  
I.B) Código Penal: 
"Artículo 349 (abuso de autoridad): Será castigado con reclusión de tres (3) 
a seis (6) años e inhabilitación especial por el doble del tiempo que dure la 
reclusión, el funcionario o empleado público que: 1)... 2) Dicte o ejecute 
órdenes, sentencias, providencias, resoluciones, acuerdos o decretos 
contrarios a la Constitución de la República o a las leyes o se abstenga de 
cumplir lo dispuesto por cualquiera de dichos ordenamiento jurídicos. 3)...". 
"Artículo 372 (malversación de caudales públicos): El funcionario o 
empleado público que destine los caudales, bienes o efectos que 
administra a un fin distinto del que le corresponde... si ocasión daño a 
dichos intereses o entorpece un servicio público, la multa será igual al cien 
por ciento (100%) del daño causado o de los gastos que el Estado deba 
realizar para normalizar el correspondiente servicio público, más 
inhabilitación absoluta de cinco (5) a ocho (8) años..." 
II. CORRELACIÓN FÁCTICA JURÍDICA 
II.A) Sobre el delito de abuso de autoridad 
En primer lugar es importante reiterar que Honduras es un Estado Laico, 
en el cual la administración de lo público se realiza o debe realizarse 
apartado de cualquier sesgo religioso; por tanto cualquier acción orientada 
al cumplimiento de sus responsabilidades sociales para con la ciudadanía, 
se concreta y debe concretarse a través de las distintas instituciones que 
integran el aparato administrativo del Estado y no a través de una entidad 
religiosa, mucho menos privilegiando a una religión y discriminando a 
otras. Sobre esta base, el Acuerdo Ejecutivo emitido por el señor CARLOS 
ROBERTO FLORES FACUSSÉ, es contrario a la estructura jurídico 
constitucional del Estado Hondureño, en tanto que facilita una especie de 
jugoso sueldo al señor ÓSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ MARADIAGA, 
quien no ostenta ni puede ostentar constitucionalmente la condición de 
funcionario, empleado o en general servidor del Estado, tampoco la oficina 
cardenalicia es un apéndice o entidad dependiente de la Presidencia de la 
República, para administrar fondos del Estado. 
En consecuencia, el acto concreto de disponer de recursos públicos 
pertenecientes al pueblo hondureño, constituye un acto que contradice 
acremente lo dispuesto en el artículo 321 de la Constitución de la 
República, que establece los límites dentro de los cuales los funcionarios 
públicos deben desempeñar sus funciones, restringiendo las actuaciones 
discrecionales, sobre todo cuando se trata de la administración de los 
recursos que constituyen la hacienda nacional. 
Es evidente que la asignación de una partida presupuestaria a favor de 
ÓSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ MARADIAGA, no está autorizada por 
ninguna norma legal[1] que expresamente le confiera tal facultad al 
Presidente de la República (y mucho menos si la asignación económica 
tiene el carácter de permanente).  
Siendo así, los hechos encajan perfectamente en la premisa contenida en 
el artículo 349.2 del Código Penal, ya que 1) el ciudadano CARLOS 
ROBERTO FLORES FACUSSÉ, ostentando la calidad de Funcionario 
Público, como Presidente de la República, 2) emitió el Acuerdo ejecutivo 
número 046-2001, 3) contrario a lo que dispone el artículo 364 de la 
Constitución de la República y contrario a Ley Orgánica del Presupuesto y 
las disposiciones generales de Presupuesto General de Ingresos y Egresos 
de la República que aprobó el Congreso Nacional para que rigiera el año 
fiscal 2001. 
Por lo dicho, los que abajo firmamos, coincidimos en calificar los hechos 
como sumisos en el tipo penal de Abuso de Autoridad y confiamos que el 
ilustrado criterio de esta Fiscalía coincidirá también. 
II.B) Sobre el delito de Malversación de Caudales Públicos 
Ninguna decisión orientada a privilegiar económicamente a un ministro 
religioso con fondos del Estado de Honduras, se puede justificar en un 
Estado laico como el hondureño. Mucho menos en este caso, cuando el ex 
presidente de la República CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSÉ 
emite un acuerdo para que de forma permanente se entregue al señor 
Cardenal ÓSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ MARADIAGA, la cantidad de 
cien mil lempiras mensuales, para la supuesta realización de acciones que 
ni siquiera son precisadas, destacándose que dicho valor es erogado del 
presupuesto consignado a la Presidencia de la República; otro elemento 
que es importante destacar es que la partida para el señor RODRÍGUEZ 
MARADIAGA es asignada en el mes de diciembre con ejecución 
inmediata, tiempo en el cual el presupuesto de todas las entidades del 
Estado se encuentra finalizando su ejecución de acuerdo a los términos en 
que el mismo se aprobó, por lo que una modificación en ese tiempo, 
implica necesariamente una exclusión de otras actividades comprendidas 
dentro del presupuesto de la Presidencia de la República. 
Si la obligación económica derivada del acuerdo ejecutivo 046-2001, no 
está autorizada por ley alguna y más bien contradice la Ley de 
Presupuesto y las disposiciones generales del correspondiente año fiscal, 
que dispone cuál será el destino de los recursos que integraban el 
presupuesto de ese año, entonces resulta claro que al menos cien mil 
lempiras fueron destinados para un fin distinto del que fue previsto por el 
Congreso Nacional cuando votó el Presupuesto General de Ingresos y 
Egresos de la Republica para el año 2001, consecuentemente estamos 
ante la consumación de un delito de malversación de caudales públicos 
que debe ser reprimido de acuerdo a los términos del artículo 372, párrafo 
segundo del Código Penal. 
 
II.C) Consideración final 
Para ambos tipos penales se requiere que la persona imputada a título de 
autor, ostente al momento de ejecutarse los hechos, la condición de 
empleado o funcionario público, extremo que concurre en la persona del 
señor FLORES FACUSSÉ quien suscribió el acuerdo en referencia en su 
condición de Presidente Constitucional de la República de Honduras, 
respecto al señor RODRÍGUEZ MARADIGA corresponderá que el 
Ministerio Público y el Juez competente en su oportunidad, valoren y 
determinen su calidad de partícipe en los hechos. 
FUNDAMENTOS DE DERECHO 
Artículos 1, 77, 80, 151, 235, 245 de la Constitución de la República; 1, 5, 
6, 16, 17, 24 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 25, 92, 267, 268, 
272, 273 y demás aplicables del Código procesal penal; 349 y 372 del 
Código Penal. 
PETICIÓN 
A la Fiscalía Especial contra la Corrupción, respetuosamente pedimos 
admitir la presente denuncia juntamente con los documentos que se 
acompañan, asignando el personal responsable de la dirección del proceso 
investigativo, que se practiquen las diligencias que resulten pertinentes 
para acreditar la existencia de los hechos, la configuración de los mismos 
en el ordenamiento jurídico penal, la identidad plena de los autores y 
partícipes en los hechos; si resulta procedente de la investigación; se 
presente requerimiento fiscal en contra del señor CARLOS ROBERTO 
FLORES FACUSSÉ y ÓSCAR ANDRÉS RODRÍGUEZ MARADIAGA por 
los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD y MALVERSACIÓN DE 
CAUDALES PÚBLICOS, oportunamente se les dicte auto de prisión y 
sentencia condenatoria; de igual manera solicitamos la práctica de todas 
las diligencias que resulten pertinentes para que retornen a la arcas del 
Estado los fondos que irregularmente recibió el señor ÓSCAR ANDRÉS 
RODRÍGUEZ MARADIAGA, así mismo se concreten las acciones 
orientadas a la reparación de los perjuicios que dicho proceder han 
causado al Estado de Honduras. 
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, 28 de Julio de 2009 
[1] La ley que en todo caso podría contener una autorización en ese 
sentido, debería ser la Ley Orgánica del Presupuesto y/o las disposiciones 
generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 
para el año fiscal que correspondió la cuestionada decisión. 
-- 
Convocamos a nuestro pueblo, el más hermoso, el honesto, el que tiene 
una sola cara de dignidad, el que se ha levantado la voz de la justicia y en 
contra de la corrupción... convocamos a proseguir en la lucha organizada 
y por los métodos pacíficos, los que permitan desbaratar y destruir los 
planes de esta clase política violenta y corrupta... 
(Proclama del 24 de mayo, 2008 - Bajos del Congreso Nacional)
miércoles, 29 de julio de 2009
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