martes, 28 de julio de 2009

SE PRESENTA ACCION CONSTITUCIONAL DE RECURSO DE AMPARO PARA QUE SE DECLARE QUE LA RESOLUCION NUMERO 027-DSM NO OBLIGA A LOS RECURRENTES

From: Andres Pavon

SE PRESENTA ACCION CONSTITUCIONAL DE RECURSO DE AMPARO PARA QUE SE DECLARE QUE LA RESOLUCION NUMERO 027-DSM NO OBLIGA A LOS RECURRENTES EN VIRTUD DE PROVENIR DE UN GOBIERNO USURPADOR QUE HA HECHO USO DE LA FUERZA DE LAS
ARMAS Y A LA VEZ USANDO MEDIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE QUEBRANTAN Y DESCONOCEN LO QUE NUESTRA CONSTITUCION Y LAS LEYES ESTABLECEN, POR LO TANTO ESTE ACTO ES NULO. SUSPENSION TOTAL.

HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL Yo, ANDRES PAVON MURILLO, mayor de edad, casado, hondureño, con tarjeta de identidad numero 0208-1962-00378, Pedagogo, actuando en mi condición de Presidente del Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras
(CODEH), con personería Jurídica numero 163-94, sito en Tegucigalpa M.
D.C., barrio Guadalupe, edificio Italia, teléfono 237-9238 / 3347-2531,
fundamentado en los artículos 3, 80 y 183 numeral 2, con muestras de
respeto comparezco ante Vos Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de
lo Constitucional, interponiendo- ACCION CONSTITUCIONAL DE RECURSO DE
AMPARO. PARA QUE SE DECLARE QUE LA NOTA NUMERO 027-DSM DE FECHA 21 DE
JULIO ENVIADA, SUPUESTAMENTE POR LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DE HONDURAS, NO OBLIGA A LOS RECURRENTES EN VIRTUD DE PROVENIR DE UN GOBIERNO USURPADOR QUE HA HECHO USO DE LA FUERZA DE LAS ARMAS Y A LA VEZ USANDO MEDIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE QUEBRANTAN Y DESCONOCEN LO QUE NUESTRA CONSTITUCION Y LAS LEYES ESTABLECEN, POR LO TANTO ESTE ACTO ES NULO.
SUSPENSION TOTAL, que fundamento en los hechos y garantías de derecho
siguientes: RELACION DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCION DE DEMANDA CONSTITUCIONAL DE AMPARO
PRIMERO: En fecha del 21 de julio de dos mil nueve La Secretaria de
Relaciones Exteriores de Honduras envió nota numero 027-DSM dando un plazo
de setenta y dos horas del retiro del personal de la embajada de la
República Bolivariana de Venezuela, como consecuencia de este acto, los
derechos individuales y diplomáticos de ARIEL NICOLAS VARGAS ARDENCO,
primer secretario encargado de negocios de la República Bolivariana de
Venezuela y ELISA MARIA EIDNER VELISARIO, segunda secretaria, están
sistemáticamente amenazados, lo que se suma a los actos de agresión que
sufre la población hondureña, con toques de queda y suspensión de
garantías constitucionales.
SEGUNDO: Como no puedes ignorar honorable Corte Suprema de Justicia, Sala
Constitucional, en fecha del 11 de mayo del año en curso, denuncié
públicamente que en el país habían reuniones en las que participaron
ciudadanos hondureños encaminadas a planificar un golpe técnico de Estado
contra el Presidente Constitucional de la República José Manuel Zelaya
Rosales, al día siguiente 12 de mayo fue publicada mi denuncia por varios
medios de comunicación, como consecuencia el día 13 de mayo recibí
citación de la Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado; el día 14 de
mayo a las dos de la tarde me presenté a Fiscalía Especial Contra el
Crimen Organizado a fin de rendir declaración testifical, siendo atendido
por el Fiscal de la unidad anti drogas Rodolfo Galo Herrera y la Fiscal
Ana Patricia Domínguez Lobo, Jefe Unidad Antisecuestros, Terrorismo y
Tráfico de Armas, como queda evidente en mi testimonio y en la nota de
citación, el interés del Ministerio Público era la diligencia de oficio
que esa sede fiscal había iniciado para investigar el delito de
TERRORISMO, como se puede demostrar con la hoja de citación, en ningún
momento el interés fue el fondo de mi denuncia sobre el golpe técnico
militar que habíamos denunciado, lo que vuelve sospechoso el
comportamiento del Fiscal General de La República; habiendo manifestado
que podría hacerlo con particulares.
TERCERO: Como sabrá la honorable Sala de lo Constitucional el señor JOSÉ
MANUEL ZELAYA ROSALES fue electo legítimamente en elecciones generales
para el período constitucional del 27 de Enero de 2006 al 27 de Enero de
2010. Como también sabrá la Sala de lo Constitucional, el día domingo 28
de junio de 2009, en horas de la madrugada, cuando el ciudadano Presidente
de la República se encontraba en su domicilio, fue violentamente detenido
por un fuerte comando del Ejército Nacional o particulares vestidos de
militar. Previamente a ello, los ejecutores de tal acto violento,
ametrallaron los portones de su domicilio, y luego de irrumpir en las
habitaciones, procedieron a amenazarlo, apuntándole con armas de alto
calibre, al punto de decirle que se entregara y que no hiciera oposición
alguna. Constituyendo el delito de abuso de autoridad y allanamiento de
morada, previsto en el artículo 99 de La Constitución de la República,
acto declarado por la comunidad internacional como un golpe militar.
PROVIDENCIA CONTRA LA CUAL SE RECLAMA
Se ejerce Acción Constitucional de Demanda de Amparo con suspensión total
del acto reclamado, la motiva el hecho que los actos que ejecuta el
gobierno de facto son nulos, tal como lo manifiesta el artículo 3 de la
Constitución de la República: “nadie debe obediencia a un gobierno
usurpador ni a quienes asumen funciones o empleos públicos por la fuerza
de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan
lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por
tales autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la
insurrección en defensa del orden constitucional”, la nota numero 027-DSM
que menoscaba y disminuye las garantías y derechos establecidos en los
convenios y protocolos internacionales, es nulo en tanto la comunidad
internacional (OEA y ONU) no han reconocido los actos ejecutados por
quienes usurpan el poder bajo el uso de las armas utilizando militares y
policías para someter, por la fuerza, la voluntad del pueblo.
AUTORIDAD CONTRA LA CUAL SE INTERPONE LA ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO
CON SUSPENSION DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO
La presente Demanda de Amparo es dirigida contra la actuación de facto de
la Secretaria de Relaciones Exteriores manifiesta en la nota número
027-DSM.
CONCEPTO DE LA VIOLACION
Funcionarios de la Secretaria de Relaciones Exteriores teniendo
conocimiento de la condición de facto de quienes usurpan el poder,
consecuencia de un golpe técnico militar, procedió a la emisión de oficio
número 027-DSM, mediante el cual dan un plazo de setenta y dos horas a los
funcionarios mencionados en el presente escrito.
SE SOLICITAN MEDIDAS CAUTELARES
Amparado el articulo 59 núm. 1 de la ley sobre justicia constitucional, la
actuación de la Secretaría de Relaciones Exteriores mediante el cual
solicitan el retiro del personal en el plazo de setenta y dos horas del
personal o misión Diplomática de la Embajada de la República Bolivariana
de Venezuela, pone en peligro eminente la integridad física y la vida de
los miembros de la Embajada, sin mas tramite se proceda a suspender la
resolución contenida en la nota 027-DSM, de la Secretaria de Relaciones
Exteriores, de no hacerlo esta Corte de inmediato se solicitaran las
medidas cautelares ante otro organismo internacional.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento la presente Demanda de Acción de Constitucional de Amparo en
los artículos 3, 80, 183 de la Constitución de la República, 1, 2, 3 num.
6, 9 num. 41 num. 2, 42, 44, 45, 47, 48, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59
numeral 1), 60, 62, 63, 64, 65, 66, y demás aplicables de la Ley Sobre
Justicia Constitucional.
PETICION
A la Honorable Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de lo
Constitucional, con muestras de respeto. PIDO: Admita la Demanda de Acción
Constitucional de Amparo con suspensión total del acto reclamado. En este
mismo acto pido instruir al órgano competente para garantizar mi
seguridad, la de mi familia y la de los miembros del Comité para la
Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (CODEH) por el alto riesgo que
implica presentar recursos en un Estado que está dando señales peligrosas
para quienes ejercemos la Defensa de los Derechos Humanos.
Tegucigalpa D. C. 24 de julio de 2009

No hay comentarios:

Publicar un comentario