From: Joaquín Mejía
Aunque Honduras fue suspendida de la Organizaciòn de Estados Americanos, sus obligaciones en materia de derechos humanos sigen vigentes como ratificante de la Convenciòn Americana.
A su vez, ha aceptado la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo cual implica que le ha cedido a èsta la potestad para vigilar el cumplimiento de las obligaciones asumidas, determinar la extensión de los compromisos contraídos, interpretar el alcance de las disposiciones convencionales, evaluar la licitud de las reservas formuladas y, por supuesto, definir el alcance de su propia competencia.
En este sentido, la Corte ha señalado que el deber de investigar y sancionar a los responsables de violaciones a los derechos humanos implica la prohibición de dictar cualquier legislación que tuviera por efecto conceder impunidad a los responsables de hechos de la gravedad señalada. Evidentemente, los golpistas han cometido violaciones de este tipo y por tanto, cualquier legislaciòn que tenga por objetivo otorgarles imnunidad es contraria a la Convenciòn Americana sobre Derechos Humanos.
Por ejemplo, en el caso “Barrios Altos” contra Perù, la Corte determinó la responsabilidad internacional del Estado no sólo por la violación del derecho a la vida e integridad personal derivada de los hechos del caso, sino además por haber aprobado dos leyes de amnistía, lo que constituyó la violación del derecho a las garantías judiciales (art. 8), del derecho a la protección judicial (art. 25) y al deber de adoptar disposiciones de derecho interno (art. 2).
A su vez, la Corte señalò que
“que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.
“Las leyes de autoamnistía conducen a la indefensión de las víctimas y a la perpetuación de la impunidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra y el espíritu de la Convención Americana. Este tipo de leyes impide la identificación de los individuos responsables de violaciones a derechos humanos, ya que se obstaculiza la investigación y el acceso a la justicia e impide a las víctimas y a sus familiares conocer la verdad y recibir la reparación correspondiente”.
“Como consecuencia de la manifiesta incompatibilidad entre las leyes de autoamnistía y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las mencionadas leyes carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos que constituyen este caso ni para la identificación y el castigo de los responsables, ni puedan tener igual o similar impacto respecto de otros casos de violación de los derechos consagrados en la Convención Americana acontecidos en el Perú”.
Por tanto, en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos no todo lo que es legal en el ordenamiento jurídico interno lo es en el ordenamiento jurídico internacional, y aún más cuando están en juego tales como la justicia y la verdad.
Joaquìn A. Mejìa R.
Abogados por los Derechos Humanos
Madrid, España
martes, 21 de julio de 2009
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