From: jose alexander toscano casco
SE PRESENTA MANIFESTACIÓN DE ENMIENDA A ACCION CONSTITUCIONAL DE GARANTIA DE AMPARO CONTRA DECRETO N. 141-2009 DEL PODER LEGISLATIVO DADO EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2009, QUE CONCULCA LOS DERECHOS Y GARANTIAS DEL CIUDADANO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS QUE CONSTA EN EXPEDIENTE SCS -929-2009
HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONSTITUCIONAL
Yo, JOSÉ ALEXANDER TOSCANO CASCO, con identidad 0801- 1965-08876 Mayor de edad, casado, Hondureño, Licenciado en Periodismo, de este domicilio, con oficinas ubicada en el barrio la bolsa, local 1, del edificio Toscano, tel. 2254166, en la ciudad de Comayagüela M.D.C., actuando en mi condición propia, respetuosamente comparezco ante Vos a presentar manifestación de enmienda a ACCION CONSTITUCIONAL DE GARANTIA DE AMPARO CONTRA EL DECRETO N. 141-2009 DEL PODER LEGISLATIVO DADO EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2009, QUE CONCULCA LOS DERECHOS Y GARANTIAS DEL CIUDADANO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS QUE CONSTA EN EXPEDIENTE SCS -929-2009 acción que interpongo, contra los actos inconstitucionales que violentan los derechos y garantías al ciudadano Presidente Constitucional De La República de Honduras ciudadano JOSE MANUEL ZELAYA ROSALES ,tutelados por La Constitución De La República De Honduras , La Declaración Universal De Los Derechos Humanos, La Convención Americana Sobre Derechos Humanos, El Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos y demás leyes de la república, cumpliendo requisitos que ordenan los Artículos 41numeral 1y 2, 42,43,44 47, 48, 49, 51, 52, 54, 57,58,59,60 numeral 1,61 y demás aplicables de la Ley de Justicia Constitucional, petición que formulo en base a los hechos y antecedentes siguientes:
ACCIÓN CONCRETA QUE SE DIRIGE CONTRA DECRETO N. 141-2009 DEL PODER LEGISLATIVO DADO EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2009.
1.- Que la Constitución De La República De Honduras, No Le Otorga Atribuciones Al Congreso Nacional De Separar Al Presidente De La República De Honduras.
a) Que El Articulo 205 De La Constitución De La República De Honduras Le Concede Atribuciones Al Congreso Nacional De La República Y En Ninguna De Ellas Le Expresa La Facultad De Separar Al Presidente De La República De Honduras.
2.- Que El Decreto N. 141-2009, Articulo N.-2, Argumentando Ausencia Absoluta DEL PRESIDENTE JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, Conculco La Norma Constitucional Al Promover Al Señor Roberto Micheleti Bain Como Presidente De La República De Honduras.
a) POR SI LA PRESENCIA ABSOLUTA DEL PRESIDENTE JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES ES MANIFIESTA EN SU LUCHA POR REIVINDICAR SUS DERECHOS Y GARANTÍAS.
QUE COMO CORRELATO DE LO ANTERIOR, PODEMOS EXPRESAR LO SIGUIENTE:
1.- Que El pleno del congreso nacional de la república mediante decreto n. 141-2009 EN UN ACTO ARBITRARIO otorgándose atribución que no le esta concedido expresamente en la ley fundamental o en cualquier otra ley del país, separo de su cargo Al Presidente Constitucional De La República De Honduras José Manuel Zelaya Rosales.
2.- Que en un acto tirano, conculcando la constitución de la república de Honduras y demás leyes del país, el poder legislativo suplantando la voluntad del pueblo hondureño, promovió al señor Roberto Micheleti Bain como presidente de la república de Honduras.
3.-Que el pleno de diputados al Congreso Nacional De La República al aprobar el decreto n. 141-2009 asumió facultades no conferidas en el artículo 205 constitucional, quebranto los derechos y garantías al ciudadano presidente constitucional de la república de honduras José Manuel Zelaya Rosales .
a) Que El decreto n. 141-2009 violo El derecho de elegir del pueblo hondureño, suplantando de igual forma la soberanía popular.
b) Que el ciudadano presidente José Manuel Zelaya Rosales resulto electo en un proceso electoral democrático atreves del voto directo de la mayoría del pueblo hondureño, y por lo tanto el pueblo le concedió el derecho a optar cargo público de presidente constitucional de la república de honduras.
c) Que el decreto n. 141-2009 viola La Constitución De La República en su Artículo 37; son derechos del ciudadano 1. Elegir y ser electo; 2. Optar a cargos públicos;
d) Que El pueblo hondureño eligió al ciudadano José Manuel Zelaya Rosales Presidente Constitucional De La República De Honduras En Un Proceso Democrático.
El decreto n. 141-2009 violo El derecho de elegir al pueblo hondureño.
e) Que el ciudadano José Manuel Zelaya Rosales resulto electo y fue declarado y juramentado democráticamente como presidente constitucional de la república de honduras.
El decreto n. 141-2009 le violo El derecho de ser electo al ciudadano José Manuel Zelaya Rosales
f) Que El Ciudadano José Manuel Zelaya Rosales Gozaba Del Derecho De Optar Al Cargo Publico De Presidente Constitucional De La República De Honduras.
El decreto n. 141-2009 le violo El derecho de Optar Al Cargo Publico De Presidente Constitucional De La República De Honduras.
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 40, 80, 183 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, 8 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, 1,3,4,41,44,45,49,74,79,119 Y DEMÁS LEYES SOBRE JUSTICIA CONSTITUCIONAL
PETICION
A la Honorable Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de lo Constitucional, PIDO: Admitir la presente enmienda a la Acción Constitucional de Amparo, darle el trámite de ley correspondiente, restituir en el goce de los derechos y garantías violentadas al ciudadano presidente José Manuel Zelaya Rosales contempladas en la constitución de la república, De La Declaración Universal De Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos, dictar sentencia otorgando el amparo.
Tegucigalpa, M. D. C., 24 de julio de 2009
Lic. José Alexander Toscano Casco
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario