martes, 28 de julio de 2009

SE PRESENTA ACCION CONSTITUCIONAL DE RECURSO DE AMPARO

From: Andres Pavon

SE PRESENTA ACCION CONSTITUCIONAL DE RECURSO DE AMPARO PARA QUE SE DECLARE
QUE EL ACTO POR EL CUAL SE HAN IMPUESTO TOQUES DE QUEDA EN FRANCA
VIOLACION DEL DERECHO A LA LIBRE LOCOMOCION, EL DERECHO A LA LIBERTAD,
DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA, SIQUICA Y MORAL, A LA VIDA, A LA DEFENSA,
AL DERECHO DE LOS DEFENSORES Y DEFENSORAS DE DEFENDER LOS DERCHOS, DERECHO
A LA ALIMNETACION, A LA SALUD, QUE LOS ACTOS QUE REFIERO SON NULOS POR NO
ESTAR EN EL MARCO DE LA LEGISLACION INTERNA Y NO OBLIGA A LOS RECURRENTES
EN VIRTUD DE PROVENIR DE USURPADORES DEL PODER QUE HA HECHO USO DE LA
FUERZA DE LAS ARMAS Y A LA VEZ USANDO MEDIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE
QUEBRANTAN Y DESCONOCEN LO QUE NUESTRA CONSTITUCION Y LAS LEYES
ESTABLECEN, POR LO TANTO ESTE ACTO ES NULO. SUSPENSION TOTAL.

HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL

Yo, ANDRES PAVON MURILLO, mayor de edad, casado, hondureño, con tarjeta de
identidad numero 0208-1962-00378, Pedagogo, actuando en mi condición de
Presidente del Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras
(CODEH), con personería Jurídica numero 163-94, sito en Tegucigalpa M.
D.C., barrio Guadalupe, edificio Italia, teléfono 237-9238 / 3347-2531,
fundamentado en los artículos 3, 80 y 183 numeral 2, con muestras de
respeto comparezco ante Vos Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de
lo Constitucional, interponiendo- SE PRESENTA ACCION CONSTITUCIONAL DE
RECURSO DE AMPARO PARA QUE SE DECLARE QUE EL ACTO POR EL CUAL SE HAN
IMPUESTO TOQUES DE QUEDA EN FRANCA VIOLACION DEL DERECHO A LA LIBRE
LOCOMOCION, EL DERECHO A LA LIBERTAD, DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA,
SIQUICA Y MORAL, A LA VIDA, A LA DEFENSA, AL DERECHO DE LOS DEFENSORES Y
DEFENSORAS DE DEFENDER LOS DERCHOS HUMANOS, DERECHO A LA ALIMNETACION, A
LA SALUD; QUE LOS ACTOS QUE REFIERO SON NULOS POR NO ESTAR EN EL MARCO DE
LA LEGISLACION INTERNA Y NO OBLIGA A LOS RECURRENTES EN VIRTUD DE PROVENIR
DE USURPADORES DEL PODER QUE HA HECHO USO DE LA FUERZA DE LAS ARMAS Y A
LA VEZ USANDO MEDIOS Y PROCEDIMIENTOS QUE QUEBRANTAN Y DESCONOCEN LO QUE
NUESTRA CONSTITUCION Y LAS LEYES ESTABLECEN, POR LO TANTO ESTE ACTO ES
NULO. SUSPENSION TOTAL. Me fundamento en los hechos y garantías de derecho
siguientes:
RELACION DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA ACCION DE DEMANDA CONSTITUCIONAL DE
AMPARO

PRIMERO: En fecha del 24 de julio de dos mil nueve, a las 12 del mediodía,
en cadena de radio una persona leyó una disposición en la que manifestó
que se imponía un toque de queda a partir de las 12 del mediodía hasta las
6 de la mañana del día 25, el mismo día, 24 de julio, en horas de la
tarde, nuevamente la misma vos, en cadena de radio y televisión,
nuevamente manifestó que el toque de queda se extendía el día 25 hasta las
6 de la tarde; nuevamente la misma vos manifestó, por el mismo método, que
dicha disposición se extendía durante el día 26 de julio; nuevamente la
misma vos, el 25 de julio, manifestó que tal disposición se extendía para
el día 26 de julio; las disposición antes citadas se han aplicado al
departamento del Paraíso, y el resto del país.
Esta ilegal y arbitraria disposición ha dejado, hasta la fecha más de
seiscientas personas privadas de la libertad arbitrariamente, las que han
sido encerradas en recintos carcelarios en el distrito policial del
Paraíso bajo la coordinación del Comisionado de Policía Venancio Morazán,
al Secretario de Seguridad Jorge Alberto Rodas Gomero, al Vise Ministro de
Seguridad Mario Eduardo Perdomo, quienes según ha mencionado el General
Romeo Vásquez Velásquez, por radio Globo, que esta es una disposición
dirigida y coordinada por la policía nacional, con esta afirmación
responsabiliza a la policía tanto de los crímenes que están ocurriendo
como de la disminución y limitación de los demás derechos enunciados en el
presente escrito, tal afirmación es una evasión de responsabilidad, que no
debe de ser ignorada por los magistrados de la Sala de lo Constitucional,
por lo que debes investigarlo ya que pretende evadir responsabilidad en lo
que ya esta caracterizando un política de estado que esta generando
delitos de lesa humanidad.

Como no ignoras que en el país hay más de dos mil personas que han sido
detenidas arbitrariamente a nivel nacional como consecuencia de los
arbitrarios toques de queda. Te menciono algunos nombres de personas
detenidas en las celdas de la policía en el departamento del Paraíso:
Armando Licona, Lenin Ernesto Canales, Mario López, Josefa Escoto, Hayde
Saravia, Nicole Yánez, Wilfredo Serrano, José Serrano, Eduardo Flores,
Donaldo Domínguez, Mario López, Josefa Escoto, Aidé Sarabia, Oqueli Mejia,
Marcia García, Martina, Martina García, Pedro Aguilar, Ivan Eduardo
Sanchez Perez, Cesar Arnoldo bobadilla, Carlos Geobany Salinas, Elsy
Leticia Castellanos, Gilma Siliezar, Lesbia Daniela Velásquez, Julia
Bobadilla, Dinora Pineda, Edith Umanzor, Sandra Sandoval, y el asesinato
de Pedro Magdiel Muñoz Salvador; herido de bala el joven Moisés Hernández
Ventura con disparo de nueve milímetros disparado por un miembro de la
Fuerzas Armadas de Honduras; daños con disparos de arma de fuego al
vehiculo de José Maria Reyes Avila, le destruyeron los vidrios delantero y
trasero, el retrovisor izquierdo,

SEGUNDO: Como no puedes ignorar Corte Suprema de Justicia, Sala
Constitucional, en fecha del 11 de mayo del año en curso, denuncié
públicamente que en el país habían reuniones en las que participaron
ciudadanos hondureños encaminadas a planificar un golpe técnico de Estado
contra el Presidente Constitucional de la República José Manuel Zelaya
Rosales, al día siguiente 12 de mayo fue publicada mi denuncia por varios
medios de comunicación, como consecuencia el día 13 de mayo recibí
citación de la Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado; el día 14 de
mayo a las dos de la tarde me presenté a Fiscalía Especial Contra el
Crimen Organizado a fin de rendir declaración testifical, siendo atendido
por el Fiscal de la unidad Anti-drogas Rodolfo Galo Herrera y la Fiscal
Ana Patricia Domínguez Lobo, Jefe Unidad Anti-secuestros, Terrorismo y
Tráfico de Armas, como queda evidente en mi testimonio y en la nota de
citación, el interés del Ministerio Público era la diligencia de oficio
que esa sede fiscal había iniciado para investigar el delito de
TERRORISMO, como se puede demostrar con la hoja de citación, en ningún
momento el interés fue el fondo de mi denuncia sobre el golpe técnico
militar que habíamos denunciado, lo que vuelve sospechoso el
comportamiento del Fiscal General de La República; quien había
manifestado que podría detener al Presidente de la Republica con
particulares.

TERCERO: Como sabrá Sala de lo Constitucional el señor JOSÉ MANUEL ZELAYA
ROSALES fue electo legítimamente en elecciones generales para el período
constitucional del 27 de Enero de 2006 al 27 de Enero de 2010. Como
también sabrá la Sala de lo Constitucional, el día domingo 28 de junio de
2009, en horas de la madrugada, cuando el ciudadano Presidente de la
República se encontraba en su domicilio, fue violentamente detenido por un
fuerte comando del Ejército Nacional o particulares vestidos de militar,
acto ocurrido antes de las seis de la mañana. Previamente a ello, los
ejecutores de tal acto violento, ametrallaron los portones de su
domicilio, y luego de irrumpir en las habitaciones, procedieron a
amenazarlo, apuntándole con armas de alto calibre, al punto de decirle que
se entregara y que no hiciera oposición alguna. Constituyendo el delito de
abuso de autoridad y allanamiento de morada, previsto en el artículo 99 de
La Constitución de la República, acto declarado por la comunidad
internacional como un golpe militar, si consideras que hay delito en este
acto traslades, de oficio, diligencias ante el Ministerio Publico para que
proceda evitando la impunidad del criminal y bochornoso acto.

PROVIDENCIA CONTRA LA CUAL SE RECLAMA

Se ejerce Acción Constitucional de Demanda de Amparo con suspensión total
del acto reclamado, la motiva el hecho que los actos que ejecutan los
usurpadores del poder bajo la fuerza de las armas, y las acciones de hecho
no están fundamentadas en legislación alguno, constituyendo una agravante
violación a los derechos descritos.

AUTORIDAD CONTRA LA CUAL SE INTERPONE LA ACCION CONSTITUCIONAL DE AMPARO
CON SUSPENSION DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO

La presente Demanda de Amparo es dirigida contra la actuación de hecho
ejecutada por las siguientes autoridades: Romeo Vásquez Velásquez, jefe
del Estado Mayor Conjunto, Comisionado de Policía Venancio Morazán, al
Secretario de Seguridad Jorge Alberto Rodas Gomero, al Vise Ministro de
Seguridad Mario Eduardo Perdomo, quienes según ha mencionado, el General
Romeo Vásquez Velásquez, por cadena de radio y televisión en la que se
suspenden, arbitrariamente, las garantías constitucionales descritas, son
los responsables de los hechos aquí denunciados.

CONCEPTO DE LA VIOLACION

Funcionarios de la Secretaria de Seguridad y la Policía Nacional,
Secretaria de Defensa y Estado Mayor Conjunto, han estado ejecutando
acciones de hecho sin fundamento en ninguna norma interna ni obligación
internacional, los derechos desminuidos y menoscabados por tales acciones
pueden ser caracterizadas como graves delitos de lesa humanidad y hasta
caracterizar el genocidio.

SE SOLICITAN MEDIDAS CAUTELARES

Amparado el artículo 59 núm. 1 de la ley sobre justicia constitucional, la
actuación de las autoridades mencionadas, pone en peligro eminente la
integridad física y la vida de los miembros de la Embajada, sin más
trámite se proceda a suspender las acciones de hecho que he mencionado que
esta ocurriendo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamento la presente Demanda de Acción de Constitucional de Amparo en
los artículos 3, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 66, 68, 69, 78, 79, 80, 82, 83,
84, 85, 90, 95, 94, 98, 102, 183 de la Constitución de la República, 1, 2,
3 num. 6, 9 num. 41 num. 2, 42, 44, 45, 47, 48, 51, 52, 53, 54, 56, 57,
58, 59 numeral 1), 60, 62, 63, 64, 65, 66, y demás aplicables de la Ley
Sobre Justicia Constitucional.

PETICION

A la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de lo Constitucional,
con muestras de respeto. PIDO: Admita la Demanda de Acción Constitucional
de Amparo con suspensión total del acto reclamado. Se proceda a pedir
informes a la Secretaria de Seguridad, a la Policía Nacional, a la
Secretaria de Defensa, al Estado Mayor Conjunto, del listado del total de
las personas detenidas, de los heridos, de los asesinatos y suspenda de
inmediato la intención de provocar un genocidio por habré e inanición a la
que están sometiendo más de veinte mil personas que han quedado atrapadas
en un mecanismo que les priva de los derechos enumerados en este escrito
las veinticuatro horas del día, entre ellos la salud y la alimentación.
En este mismo acto pido instruir al órgano competente para garantizar mi
seguridad, la de mi familia y la de los miembros del Comité para la
Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (CODEH) y demás defensores
(as) de derechos por el alto riesgo que implica presentar recursos en un
Estado que está dando señales peligrosas para quienes ejercemos la Defensa
de los Derechos Humanos.

Tegucigalpa D. C. 27 de julio de 2009

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