miércoles, 15 de julio de 2009

Adjunto nueva colaboración para su divulgación en Honduras y fuera del país.

From: roberto herrera

Estimados amigos.
Adjunto nueva colaboración para su divulgación en Honduras y fuera del país.
Atentamente.

Honduras ante la Organización de los Estados Americanos OEA
H. Roberto Herrera Cáceres

La incapacidad o falta de voluntad política de resolver internamente la crisis política e institucional,  llevó unilateralmente al titular de uno de los tres poderes del Estado a buscar la intervención internacional, sin haber agotado el diálogo nacional que es el natural a un conflicto interno que afectaba la forma de gobierno al constituirse en amenaza manifiesta al régimen de separación, independencia y control mutuo entre Poderes y, por consiguiente, constituía quebrantamiento del Estado democrático de Derecho en Honduras.

Por  esa remisión, tanto la ONU como en especial la OEA se han pronunciado sobre la crisis en Honduras, mediante resoluciones que debemos respetar pero sabiendo que las mismas han transgredido principios generales del Derecho Internacional, en particular los que prescriben que, en cualquier situación o controversia, debe escucharse a todas las partes en observancia del debido proceso en toda organización internacional: y que ésta, antes de tomar una acción unilateral, debe realizar gestiones diplomáticas previas y oportunas para contar con análisis objetivos de los hechos, fomentar el diálogo y contribuir a encontrar soluciones democráticas y justas acordes con el Estado de Derecho en el país afectado por la crisis.

Sin perjuicio de esa reserva, examinaremos la Resolución de la OEA titulada “Suspensión del derecho de Honduras de participar en la OEA” (Asamblea General Extraordinaria,  4 de julio), la cual fue precedida por las resoluciones denominadas “la Crisis Política en Honduras” y la “Situación en Honduras”.

En la resolución de 4 de julio se resolvió principalmente: 1. Suspender “al Estado de Honduras del ejercicio de su derecho de participación en la OEA”; 2. Encomendar al Secretario General de la OEA a que intensifique gestiones diplomáticas y promueva iniciativas para la solución de la crisis política en Honduras en el sentido que indica la resolución.

La suspensión es del Gobierno y no del Estado de Honduras.

Aún cuando la resolución expresa imponer la sanción de suspensión al “Estado de Honduras”, basándose en los dos primeros párrafos del artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana: el párrafo tercero de ese mismo artículo de la Carta Democrática precisa que la sanción tiene que ver con el “gobierno” y no con todo el Estado, al indicar que “Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado”.  Ello es corroborado por otros artículos de la Carta y aún por otro párrafo de la misma resolución de la OEA que señala lo siguiente: “la República de Honduras deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización”. Además es de recordar el precedente de la exclusión de Cuba, en 1962, cuando se excluyó al gobierno y no al Estado.

Con esta precisión, la suspensión en el derecho de participación sólo se refiere a las actividades de la Organización y de ciertas entidades vinculadas estrechamente a la OEA y que son instrumentos para la realización de sus fines (como el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, Instituto Interamericano del Niño, Comisión Interamericana de Mujeres, Instituto Panamericano de Geografía e Historia)  pero no significa suspensión de la participación de Honduras en otras instituciones del más amplio Sistema Interamericano como es el caso del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el cual en virtud de su autonomía, conserva su atribución de decisión correspondiente por medio de sus propios órganos.

Tampoco afecta ni a la participación de organizaciones hondureñas de sociedad civil en las actividades de la OEA, con especial referencia a aquellas que se encuentras registradas en dicha organización; ni al seguimiento por parte de la OEA de las denuncias o protestas que Honduras pueda hacer por amenazas o actos de agresión de terceros Estados aun cuando éstos últimos sean Estados miembros de la Organización.

Gestiones e iniciativas de la OEA. Mediación de un tercero para solución efectiva.

Aún cuando la Resolución precise el fin que el Secretario General  de la OEA debe buscar, no le limita su campo diplomático de acción ni la condición de sus interlocutores. La Resolución indica que ninguna gestión implicará el reconocimiento del actual gobierno de Honduras. Por consiguiente, la OEA puede realizar gestiones diplomáticas con cualquier persona o actor político o técnico relacionado con la crisis en Honduras, pero no en calidad de representantes del Estado o de sus instituciones.

En ese contexto, la propuesta hondureña, de 5 de julio, de realizar “un diálogo de buena fe” con la OEA, es pertinente,  pero dando la prioridad al procedimiento de mediación del Sr. Presidente de Panamá Costa Rica, por ser un tercero centroamericano, aceptado por las dos partes hondureñas en controversia, con un procedimiento que asegura el debido proceso evitando el estado de indefensión de cualquiera de esas partes, y que garantiza mayor objetividad en las propuestas para propiciar una solución a las causas de la crisis político institucional y no sólo a sus efectos o manifestaciones.

La decisión de la OEA es de vigencia temporal, por lo que, una vez superada la crisis, la suspensión de Honduras podrá ser levantada.

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