viernes, 10 de julio de 2009

Acciones legales CODEH

From: andres@codeh.hn

SE AMPLIA DENUNCIA POR DELITOS COMETIDOS CONTRA LOS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO, DELITOS CONTRA LA FORMA DE GOBIERNO, DELITOS DE REBELIÓN, DELITOS DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, DETENCIÓN ILEGAL, ALLANAMIENTO DE MORADA, VIOLACION DE OBLIGACIONES INTERNACIONALES, QUE SE PROCEDA DE INMEDIATO A LA INVESTIGACIÓN DE ESTOS DELITOS, SE IDENTIFIQUE A LOS RESPONSABABLES DE SU PERPETRACIÓN, SE PRESENTE DE INMEDIATO EL CORRESPONDIENTE REQUERIMIENTO FISCAL, SE DICTEN LOS AUTOS DE PRISIÓN, Y EN DEFINITIVA SEAN CONDENADOS LOS RESPONSABLES DE ESTOS DELITOS, Y DE LO QUE PROCEDA SE INSTRUYA A LA POLICIA NACIONAL E INTERPOL PARA SU APREHENSION DE INMEDIATO. DE NO HACERLO SE ANUNCIA QUE SIN MAS TRAMITE ACUDIREMOS A LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.

Señor Fiscal Especial Contra el Crimen Organizado.

Yo, ANDRES PAVON MURILLO, mayor de edad, casado, hondureño, con tarjeta de identidad numero 0208-1962-00378, Pedagogo, actuando en mi condición de Presidente del Comité para la Defensa de los Derechos Humanos en Honduras (CODEH), con personería Jurídica numero 163-94, sito en Tegucigalpa M. D, barrio Guadalupe, edificio Italia, teléfono
237-9238 / 3347-2531; con el mayor de los respetos comparezco ante ese órgano de investigación y a la vez de persecución penal, ampliando la denuncia que consta en dicha Fiscalía Especial formal contra los señores Diputados del Congreso Nacional ROBERTO MICHELETI BAIN, JOSÉ ALFREDO SAAVEDRA PAZ, TORIBIO AGUILERA, RAMÓN VELÁSQUEZ NAZER, MARCIA FACUSSE DE VILLEDA, ROLANDO DUBON BUESO, GONZALO ANTONIO RIVERA, MARIA FELICITA GUZMAN FONSECA, y en definitiva, todos aquellos diputados del Congreso de La República que el día domingo 28 de Junio de 2009, procedieron fuera de las vías legales a destituir al Señor Presidente de La República JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES; así mismo, contra el Señor General ROMEO VASQUEZ VELASQUEZ, y todos los miembros del Alto Mando de las Fuerzas Armas de Honduras, que encabezaron y culminaron con la brutal detención y secuestro seguido de su traslado por la fuerza hacia la República de Costa Rica. Entre estos altos mandos se encuentran los Comandantes de la Fuerza Aérea, la Fuerza Ejército y la Fuerza Naval. Esta denuncia también se extiende contra todas aquellas personas que han colaborado en la alteración del orden constitucional legalmente constituido, entre ellos, RAMÓN CUSTODIO LÓPEZ, quien ostenta el cargo público de Defensor de los Derechos Humanos en Honduras (CONADEH), pero que, al contrario se ha convertido en el negador de los Derechos Humanos de todos los Hondureños. JORGE YLLESCAS OLIVA, JUAN RAMÓN MARTÍNEZ, JUAN FERRERA, ARMIDA DE LOPEZ CONTRERAS, ENRIQUE ORTEZ COLINDRES, GABRIELA NUÑEZ, MARTHA LORENA CASCO, JORGE RODAS GAMERO, WUILY NELSON MEJIA, ADOLFO FACUSSE, ROBERTO FLORES BERMUDEZ, GERMAN EDGARDO LEITZELAR VIDAURRETA, MARIO VILLANUEVA, OSWALDO CANALES, ENRIQUE RODRIGUEZ BUCHARD, MIRNA CASTRO, MARCO ANTONIO PONCE, JUAN ANGEL RIVERA TABORA, LUIS ALBERTO RUBI, ROY URTECHO LOPES, LUIS MARTINEZ, DILMA QUEZADA DE MARTINEZ,GABO JALIL, ROSA AMERICA MIRANDA RIVERA, BENJAMIN BOGRAN, AURELIO MARTINEZ, RAFAEL PINEDA PONCE, GONZALO RIVERA, ROMUALDO BUESO, ORLE SOLIS, CADENAL OSCAR ANDRES RODRIGUES MARADIAGA, MONSEÑOR DARWIN ANDINO, JORGE ALBERTO ZELAYA SALDAÑA, HENRY GEOVANNY SALGADO NUÑEZ,GELMER HUMBERTO CRUZ, JOSE RICARDO LARA WATSON, MAURICIO ALVARENGA, ROGER SOTERO, JOSE ECHEVERIA MELENDEZ, ROBERTO CHACON, CARLOS RAMIREZ, JULIO CESAR BONILLA, JORGE FLORES CARIAS, VICTOR GALEANO, MIRNA PAZ, CARLOS GIRON AYALA, RODIMIRO ORDOÑEZ, ADAN ALVARADO OYUELA, JOSE FUENTES MORALES, PAULA BONILLA, ADOLFO LIONEL SEVILLA, y demás personas quienes de manera manifiesta, tanto antes como después del Golpe de Estado lo promovieron, y después lo han
consentido y tratan de justificarlo.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: En fecha del 11 de mayo del año en curso, denuncié públicamente que en el país habían reuniones en las que participaron ciudadanos hondureños encaminadas a planificar un golpe técnico de Estado contra el Presidente Constitucional de la República José Manuel Zelaya Rosales, al día siguiente 12 de mayo fue publicada mi denuncia por varios medios de comunicación, como consecuencia el día 13 de mayo recibí citación de la Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado; el día 14 de mayo a las dos de la tarde me presenté a Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado a fin de rendir declaración testifical, siendo atendido por el Fiscal de la unidad anti drogas Rodolfo Galo Herrera y la Fiscal Ana Patricia Domínguez Lobo, jefe unidad antisecuestros, terrorismo y tráfico de armas, como queda evidente en mi testimonio y en la nota de citación, el interés del Ministerio Público era la diligencia de oficio que esa sede fiscal había iniciado para investigar el delito de TERRORISMO, como se puede demostrar con la hoja de citación, en ningún momento el interés fue el fondo de mi denuncia sobre el golpe técnico militar que habíamos denunciado, lo que vuelve sospechoso el comportamiento del Fiscal General de La República; habiendo manifestado que podría hacerlo con particulares.

SEGUNDO: Como sabrá el Señor Fiscal Especial del Crimen Organizado, el señor JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES fue electo legítimamente en elecciones generales para el período constitucional del 27 de Enero de 2006 al 27 de Enero de 2010. Como también sabrá el señor, Fiscal Especial del Crimen Organizado, el día domingo 28 de junio de 2009, en horas de la madrugada, cuando el ciudadano Presidente de la República se encontraba en su domicilio, fue violentamente detenido por un fuerte comando del Ejército Nacional o particulares vestidos de militar. Previamente a ello, los ejecutores de tal acto violento, ametrallaron los portones de su domicilio, y luego de irrumpir en las habitaciones, procedieron a amenazarlo, apuntándole con armas de alto calibre, al punto de decirle que se entregara y que no hiciera oposición alguna. Constituyendo el delito de abuso de autoridad y allanamiento de morada, previsto en el artículo 99 de La Constitución de la Republica que dispone:

El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona a a la propiedad.

Exceptuando los casos de urgencia, el allanamiento del domicilio no puede verificarse de las seis de la tarde a las seis de la mañana, sin incurrir en responsabilidad.

La ley determinara los requisitos y formalidades para que tenga lugar el ingreso, registro o allanamiento, asi como las responsabilidades en que pueda incurrir quien lo lleve a cabo.

Como también sabrá el señor Fiscal Especial del Crimen Organizado, por ser de público conocimiento, una vez consumado su acto violento, los ejecutores del mismo, es decir, el Comando armado, procedió secuestrar al señor Presidente de la República Manuel Zelaya Rosales, para ello lo sacaron de su domicilio, en ropa interior, y acto seguido fue llevado a una base aérea en donde fue subido al avión presidencial, y luego trasladado contra su voluntad a la República de Costa Rica, en donde fue bajado a eso de las ocho de la mañana del mismo día. Como bien sabrá el Señor Fiscal Especial del Crimen Organizado, el señor Presidente Constitucional de la República, fue recibido en el aeropuerto Juan Santa María de San José de Costa Rica lugar donde dio declaraciones al mundo entero, sobre lo que había ocurrido con su persona.

Señor Fiscal Especial contra el Crimen Organizado, seguramente sabe Usted que este acto que apenas se ha reseñado es antijurídico, pues no existe en el ordenamiento jurídico ninguna disposición que lo autorice, es más, se le pregunta al Señor Fiscal Especial Contra el Crimen Organizado, que pasaría si en su persona o sus parientes se ejecutara tal acto. El Código penal en su artículo 323 correspondiente a los DELITOS CONTRA LOS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO, dispone lo siguiente: Quien ofendiere al Presidente de la República en su integridad corporal o en su libertad será penado con ocho (8) a doce (12) años de reclusión.

Es indudable, y nadie lo puede negar, que el acto violento por el cual el señor Presidente de la República fue sacado de su casa, trasladado contra su voluntad a una base aérea, y luego ser extrañado de nuestro sagrado territorio nacional, es una grave ofensa a la dignidad de cualquier persona, a su integridad física y a su libertad. Este hecho brutal y arbitrario, consumado por efectivos de las Fuerzas Armadas, debió ser investigado de oficio por ese órgano de investigación penal, y a estas alturas del tiempo deberían sus ejecutores materiales como intelectuales estar guardando prisión por ello. Como ello no ha ocurrido, se formula la formal denuncia para que proceda de inmediato como lo manda la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Ministerio Público. En este caso, el Alto Mando de la Fuerzas Armadas de Honduras, empezando por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las mismas ROMEO VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, debe ser requerido de inmediato por el Ministerio Público, por no haber motivo legal alguno para que se pueda perpetrar tan ilegal acto de barbarie.

TERCERO: Como también lo sabrá el señor Fiscal Especial del Crimen Organizado, luego que se consumara el brutal acto de fuerza contra el ciudadano Presidente de la República José Manuel Zelaya Rosales, se difundió la noticia a nivel nacional e internacional, se procedió al corte del servicio de la energía eléctrica a nivel nacional, a sacar del aire a los estaciones de radio y televisión para que nadie se informara de manera adecuada, apenas unas emisoras de radio, a conveniencia de los ejecutores del acto mal informaban a la ciudadanía. Fue tal la violación contra los derechos de los ciudadanos que las cadenas internacionales fueron sacadas de los sistemas de cable en el país; situación que aun persiste.

Como también estará informado el señor Fiscal Especial del Crimen Organizado, en horas del mediodía, el Congreso Nacional de la República se reunió de emergencia, para consumar otro acto violento contra la Constitución de la República, y el sistema democrático de esta nación. El Congreso Nacional, no se reunió para expresar la preocupación de lo estaba ocurriendo en la nación y con la persona del Presidente de la República, sino para violentar la Constitución una vez más; acto que acompaño el Señor Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Ramón Custodio López, quien fuera ovacionado en el acto a propuesta del diputado Juan Orlando Hernández del Partido Nacional. Siguiendo instrucciones del Presidente del Congreso Nacional ROBERTO MICHELETI BAIN, el Secretario de ese órgano JOSÉ ALFREDO SAAVEDRA informó de la existencia de una carta suscrita por el señor Presidente de la República Manuel Zelaya Rosales, en la cual renunciaba de manera irrevocable junto con todo su gabinete de gobierno al Cargo de Presidente de la República, por razones de salud y por otras razones que están expresadas en el documento leído por el Secretario del Congreso Nacional. Ante la lectura del documento, y siguiendo las instrucciones del orden del día, se preguntó a los señores Diputados si aceptaban la (supuesta) renuncia que se leyó, y sin más trámite, sin preocuparse siquiera de indagar sobre la veracidad de la carta, y otros detalles levantaron la mano en señal de aprobación, aceptando el Congreso Nacional la supuesta renuncia del Presidente.

Como también lo sabrá el Señor Fiscal Especial del Crimen Organizado, ante la ocurrencia de este hecho, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante comunicación telefónica con la periodista Glenda Umaña de la cadena CNN, desmintió la supuesta renuncia, manifestando ante el mundo que nunca había renunciado, lo cual es obvio, pues de todos es conocido que hora antes de conocerse tal acto fraudulento, había sido secuestrado y extrañado del país.

Una vez aceptada la supuesta renuncia, se suspendió la sesión para proceder de inmediato a la sustitución del legítimo Presidente de la República. Una vez que se reanudó la sesión, el Congreso Nacional, dándose cuenta que el acto fraudulento había sido desmentido categóricamente desde Costa Rica por el Ciudadano Presidente de la República, se procedió a la redacción de un Decreto numero 141-2009, publicado en la Gaceta numero 31950, el miércoles 1 de julio del dos mil nueve, mediante el cual se separó del cargo al señor Presidente de la República, para luego nombrar como su sustituto al señor ROBERTO MICHELETTI BAIN, quien era el Presidente del Congreso Nacional. Dicho Decreto en lo que se conoce dispone lo siguiente:

Artículo 1. El Congreso Nacional, en aplicación de los artículo 1, 2, 3, 4, 205 numeral 20 y 218 numeral 3), 242, 321, 322 y 323 de la Constitución de la República, acuerda: a) Improbar la conducta del Presidente de la República, ciudadano José Manuel Zelaya Rosales, por la reiteradas violaciones a la Constitución de la República y las leyes y la inobservancia de las resoluciones y sentencias de los órganos jurisdiccionales. b) Separar al ciudadano José Manuel Zelaya Rosales del cargo de Presidente de la República de Honduras.

Artículo 2. Nombrar constitucionalmente al ciudadano Roberto Micheletti Baín, actual Presidente del Congreso Nacional, en el cargo de Presidente Constitucional de la República por el tiempo que falte para terminar el período constitucional que culmina el 27 de enero de 2010.

Artículo 3. El presente decreto entrará en vigencia el día de su aprobación los dos tercios de votos de los miembros que conforman el Congreso Nacional y en consecuencia es de ejecución inmediata...

Como podrá apreciar señor Fiscal Especial del Crimen Organizado, con la aprobación de semejante acto ilegal se consumó por parte de algunos Diputados del Congreso Nacional, y todas aquellas personas que apoyaron dicho acto, UN DELITO CONTRA LA FORMA DE GOBIERNO, previsto y sancionado por el artículo 328 numeral 1) de la Constitución de la República que dice:

Delinquen contra la forma de Gobierno y serán sancionados con reclusión de seis (6) a doce (12) años, quienes ejecutaren actos directamente encaminados a conseguir por la fuerza, o fuera de las vías legales, algunos de los fines siguientes:

1. Reemplazar al Gobierno republicano, democrático y representativo
por cualquier forma de gobierno.

Señor Fiscal Especial del Crimen Organizado, por ser un hecho notorio, tiene usted plenamente consumado y probado el delito contra la forma de gobierno que antes se ha reseñado, pues los señores Diputados del Congreso Nacional, y todos aquellos que apoyaron el acto de separar al ciudadano Presidente Constitucional de la República del cargo que el Pueblo le delegó, reemplazaron el gobierno legítimamente constituido, pues en ninguna parte de la Constitución de la República se le faculta al Congreso Nacional destituir o separar del cargo al ciudadano Presidente de la República. Ninguno de los preceptos constitucionales citados en el ilegal Decreto, ni ningún otro de la Carta Magna autorizan al Congreso Nacional a emitir semejante acto ilegal. Debe saber señor Fiscal Especial del Crimen Organizado, que el sistema de gobierno de este país es presidencialista, no parlamentario, en ese orden de ideas, el pueblo hondureño de manera directa elige al Presidente de la República no el Congreso o Parlamento, por ende, no puede en manera alguna destituirlo del cargo que el pueblo le confirió. En todo caso, al Congreso puede sustituir al Presidente de la Repúblico por sus sucesores legítimos, sólo y nada más cuando la falta absoluta del presidente sea legítima. En el presente caso, la ausencia temporal del señor Presidente Constitucional, se debió a un acto de fuerza que ha sido expuesto anteriormente y que es de su pleno conocimiento y del mundo entero, por ende, no autoriza al Congreso a nombrar en su cargo a otra persona. Haberlo hecho constituye delito contra la forma de gobierno y sus ejecutores deben ser castigados con lo demanda la Ley penal. Este delito se consumó cuando el Señor Roberto Micheleti Bain, el día martes 30 de de junio del dos mil nueve ingreso a la Casa Presidencial en un helicóptero de la Fuerza Aérea Hondureña, la Casa de Gobierno se encontraba totalmente militarizada, con tanquetas de guerra, y para consumar el delito procedió a reprimir a todos los manifestantes que se oponían a su ingreso, causando más de treintaisiete personas heridas y una muerta, intoxicaron con gas lagrimógeno a más de una centena de personas, todos estos hechos constan en las publicaciones noticiosas de los diferentes medios de comunicación y provocaron detenciones ilegales por las que interpusimos varios habeas corpus ante la Corte Suprema de Justicia.

Señor Fiscal Especial del Crimen Organizado, otro acto vergonzoso utilizado por los ejecutores del hecho antes narrado es la falsificación de la firma del señor Presidente Constitucional para la creación de un acto fraudulento, es decir, la supuesta renuncia del mandatario hondureño. Este acto, bajo y vulgar seguramente fue ejecutado por aquellos que se dispusieron a dar lectura a tan ruin artimaña. Por esta razón se ha cometido un delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, al haber fingido la firma del Presidente y atribuir en la misma, hechos que no han sucedido. Tal como dispone el artículo 284 del Código Penal

(...) será sancionado con reclusión de tres (3) a nueve (9) años de reclusión, quien hiciere en todo o en parte un documento público falso o alterare un verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, ejecutando cualquiera de los hechos siguientes:
1. Contrahaciendo o fingiendo la letra, firma o rúbrica.
2. Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han
tenido.

El delito se consumo cuando el Señor Roberto Micheleti Bain, el día martes 30 de de junio del dos mil nueve, es evidente que el señor Presidente de la República no ha renunciado a su cargo, por ende no ha firmado tal carta, como efectivamente él mismo lo afirmó desde Costa Rica. Lo anterior los señores Diputados lo pudieron entender, cuando no utilizaron el argumento de la renuncia para sustituir al señor Presidente de la República, por eso hicieron uso de otros vanos y bajos argumentos, pero la verdad es que el acto falsario existe y fue utilizado para tenerlo por renunciado del cargo que el pueblo le delegó. Por esta razón, siendo este un acto de público conocimiento, puede proceder Usted señor Fiscal Especial del Crimen Organizado contra los autores materiales e intelectuales de dicho acto, para que se les sancione con las penas que se señalan en el Código penal como ha quedado dicho.

CUARTO: Señor Fiscal Especial del Crimen Organizado el delito se consumo cuando el Señor Roberto Micheleti Bain, el día martes 30 de de junio del dos mil nueve, los actos perpetrados, y plenamente planificados para detener, secuestrar y luego extrañar del territorio nacional al ciudadano Presidente de la República, tal como se han narrado antes y que son de dominio de la comunidad nacional e internacional, constituyen delitos de rebelión previstos y sancionados por el artículo 336 del Código Penal, cuando dice:

Son reos de rebelión quienes se alzan en armas para derrocar al gobierno legalmente constituido o para cambiar o suspender en todo o en parte el régimen constitucional existente en lo que se refiere a la formación, funcionamiento o renovación de los poderes públicos.

Los promotores, dirigentes o cabecillas del delito de rebelión serán castigados con reclusión de diez (10) a quince (15) años, multa de cien mil (L. 100,000.00) a doscientos mil Lempiras (L. 200,000.00) e inhabilitación absoluta durante el tiempo que dure la reclusión. (...)

Como bien lo sabrá el Señor Fiscal Especial del Crimen Organizado, el delito se consumó cuando el Señor Roberto Micheleti Bain, el día martes 30 de de junio del dos mil nueve, el Alto Mando de las Fuerzas Armadas se alzó en armas el día domingo 28 de Junio, y con ello dieron lugar a que se produjera la ruptura del orden constitucional, destituyendo al Presidente Constitucional y nombrando en su lugar a un Presidente de facto. Los actos ejecutados por los miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras, que se alzaron en armas contra su Comandante General, no son otra cosa que un delito de rebelión, por esta razón, Usted señor Fiscal Especial del Crimen Organizado, debe proceder, comprobados que han sido esos hechos, pedir a los órganos jurisdiccionales que le sancione con las penas ya establecidas en el Código Penal. En este delito, sin lugar a dudas se encuentran incluidos desde el Jefe del estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas ROMERO VASQUEZ VELASQUEZ, hasta aquellos jerarcas militares que forman parte del Alto Mando Militar. Debe Usted proceder a determinar las responsabilidades de cada uno de ellos.

QUINTO: Señor Fiscal Especial del Crimen Organizado el delito se consumo cuando el Señor Roberto Micheleti Bain, el día martes 30 de de junio del dos mil nueve, cuando se tomó por la Fuerza de las armas el edifico de la Casa Presidencial actos que suponen un cruento GOLPE DE ESTADO, se han cometido una serie de actos delictivos cometidos contra funcionarios del gobierno legítimamente constituido del Presidente Zelaya, tales como detención ilegal contra la Secretaria de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores Patricia Rodas Baca y conducida por la fuerza a la república de México y persecución militar contra César Ham; Marvin Ponce, Diputados del Congreso Nacional por el Partido Unificación Democrática; Enrique Flores Lanza Secretario de la Presidencia a quien le han construido una ficción mediática de supuestos delitos como en la década de los ochentas; Mayra Mejía, Secretaria del Trabajo; Doris García, Ministra del Instituto Nacional de la Mujer; Miriam Mejía, Instituto de la Juventud; Milton Jiménez Puerto, Presidente de la Comisión de Banco y Seguros; Marco Tulio Burgos Córdova, Comisionado Nacional del Comité Permanente de Contingencias; Luter Castillo Harris, Jefe de Cooperación Externa de la Cancillería de la República; Arcadia López, Ministra de Staff de Casa Presidencial; Carlos Melano, asistente del Presidente Zelaya; Enrique Reina, asistente del Presidente Zelaya; y los demás Ministros, Vice ministros y miembros del Gabinete del Presidente Zelaya Rosales. Asimismo, los familiares del Presidente Zelaya Rosales. Muchas de estas personas han sido objeto de actos delictivos como detenciones ilegales, daños contra su integridad personal y amenazas de todo tipo, por parte de los ejecutores materiales de los hechos que tuvieron lugar el día domingo 28 de Junio y que se siguen ejecutando. Estos hechos deben ser castigados, para ello debe seguirse la investigación correspondiente, y por ser hechos notorios debe proceder de inmediato contra los ejecutores.

Para su conocimiento, todas las personas que se han mencionado antes, están siendo objeto de medidas cautelares por la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, incluyendo a quien en este momento amplia su declaración testimonial.

SEXTO: Señor Fiscal Especial del Crimen Organizado, a partir del rompimiento del orden constitucional, los derechos reconocidos en la Constitución, como la libre locomoción, la libertad de expresión, el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, la inviolabilidad del domicilio, ser asistido por defensor entre otras, en su dimensión individual y social ha sido violentada flagrantemente. Como Usted bien lo sabe, desde las primeras horas del día domingo 28 se cortó el servicio de energía eléctrica, se sacó del aire a las cadenas de radio y televisión que transmitirían información veraz de los hechos, evitando que la gente se informara, no se permitió que las cadenas de noticias internacionales salieran al aire en los sistemas de cable, en fin, se ha violentado brutalmente el derecho a la libertas de expresión. Como Usted también lo sabe, se ha decretado en el país, desde el domingo un toque de queda, estado de sitio, y más propiamente dicho, una restricción del ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución. Todas estas limitaciones tienen lugar en la implantación de un gobierno ilegítimo que ha usurpado el poder, por ende constituyen delitos CONTRA LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. Usted señor Fiscal Especial del Crimen Organizado tiene la obligación de perseguirlos y pedir el castigo de los culpables.

SÉPTIMO: Como es de su pleno conocimiento, de manera casi inmediata, los hechos fueron condenados por la Comunidad Internacional y calificados, sin lugar a dudas, como un GOLPE DE ESTADO. Ese mismo día, el Consejo Permanente de la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS(OEA) condenó el GOLPE DE ESTADO perpetrado por Militares y Civiles; y exigió el inmediato, seguro e incondicional retorno del Presidente José Manuel Zelaya Rosales a sus funciones constitucionales. También declaró que no se reconocerá ningún gobierno que surja de esta ruptura inconstitucional. Igualmente, el día 1 de Julio del año en curso, LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, en su TRIGÉSIMO SÉPTIMO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, resolvió,

1. Condenar enérgicamente el golpe de Estado en contra del Gobierno
constitucional de Honduras y la detención arbitraria y expulsión del país del Presidente Constitucional José Manuel Zelaya Rosales que produjo la alteración inconstitucional del orden democrático.

2. Reafirmar que el Presidente José Manuel Zelaya Rosales es el Presidente constitucional de Honduras y exigir la restauración inmediata, segura e incondicional del Presidente a sus funciones constitucionales.

Declarar que no se reconocerá ningún Gobierno que surja de esta ruptura inconstitucional y reafirmar que los representantes designados por el Gobierno constitucional y legítimo del Presidente José Manuel Zelaya Rosales son los representantes del Estado de Honduras ante la Organización de los Estados Americanos.

3. Instruir al Secretario General para que, junto a representantes de
varios países, realice las gestiones diplomáticas dirigidas a restaurar la democracia y el Estado de derecho, y la restitución del Presidente José Manuel Zelaya Rosales, según lo previsto en el artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana, y reportar a la Asamblea General Extraordinaria sobre los resultados de las iniciativas. De no prosperar estas iniciativas en un plazo de 72 horas, la Asamblea General Extraordinaria aplicará inmediatamente el artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana para suspender a Honduras.

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, también se pronunció de manera unánime contra el acto violento perpetrado contra el Gobierno constitucional del Presidente José Manuel Zelaya Rosales, lo calificó como un GOLPE DE ESTADO, y no reconocen al GOBIERNO USURPADOR, surgido del golpe de fuerza.

Señor Fiscal Especial del Crimen Organizado, la mayor vergüenza a la que los golpistas nos han sometido es a que la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS, en su TRIGÉSIMO SÉPTIMO PERÍODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, de manera unánime, y en vista de que Honduras en el contexto del Sistema Interamericano, ha violado la CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA, y habiendo producido una ruptura del orden constitucional, resolvió EXPULSAR DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS A HONDURAS, mientras subsista la ruptura del orden constitucional. El texto de la resolución es la siguiente:

RESUELVE:

1. Suspender al Estado de Honduras del ejercicio de su derecho de participación en la Organización de los Estados Americanos de conformidad con el artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana. La suspensión tendrá efecto inmediatamente.

2. Reafirmar que la República de Honduras deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos e instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que continúe adoptando todas las medidas necesarias para la tutela y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Honduras.

3. Encomendar al Secretario General que, junto a representantes de
varios países debidamente designados, intensifique todas las gestiones diplomáticas y que promueva otras iniciativas para la restauración de la democracia y el estado de derecho en la República de Honduras y a la restitución del Presidente José Manuel Zelaya Rosales de manera que pueda cumplir con el mandato para el cual fue democráticamente elegido e informe de inmediato al Consejo Permanente. Ninguna gestión implicará el reconocimiento del régimen surgido de esta ruptura del orden constitucional.

4. Alentar a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales que revisen sus relaciones con la República de Honduras durante el período de las gestiones diplomáticas para la restauración de la democracia y el estado de derecho en la República de Honduras y la restitución del Presidente José Manuel Zelaya Rosales.

5. Instruir al Secretario General que remita esta resolución a los demás organismos del Sistema Interamericano y al Secretario General de las Naciones Unidas.

No es posible señor Fiscal Especial del Crimen Organizado, que se pueda negar que lo ocurrido el día domingo 28 de Junio de 2009 es un GOLPE DE ESTADO, como en efecto lo ha visto la Comunidad Internacional, negarlo sería convertirse en cómplice del mismo. Por esa razón, Usted como representante de la sociedad, como lo dice su Ley Orgánica, está en la obligación de iniciar de inmediato las investigaciones correspondientes para enjuiciar a los culpables de estos hechos, de no hacerlo, Usted se estaría prestando para propiciar la impunidad de estos gravísimos hechos, y al igual de los denunciados, también podrá ser Juzgado por los Tribunales penales de Justicia internacional, a quienes se acudirá si la justicia en Honduras no funciona.

PETICIÓN

Sin perjuicio de otros delitos que los antes señalados en este escrito de denuncia, al señor Fiscal Especial del Crimen Organizado, recordándole lo que le impone la Constitución de la República y la Ley orgánica del Ministerio Público, en cuanto que es una obligación ineludible del Ministerio Público investigar todos los actos delictivos y proceder de oficio a deducir la responsabilidad penal de todas aquellas personas que hayan cometido delito, se investigue el nombre de quienes allanaron la casa del Presidente de la República, José Manuel Zelaya Rosales, se levante registro del acta del congreso Nacional para confirmar la asistencia y votación de los (as) diputados (as) presentes para determinar quienes cometieron los delitos apuntados, se pide QUE PROCEDA DE INMEDIATO, ANTE HECHOS DEBIDAMENTE COMPROBADOS POR SER HECHOS NOTORIOS, QUE NO REQUIEREN DE MÁS CORROBORACIÓN, PRESENTAR ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA COMPETENTES, LOS CORRESPONDIENTE REQUERIMIENTOS FISCALES CONTRA TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE HAN PARTICIPADO EN ESTOS HECHOS DELICTIVOS. QUE EN LOS DELITOS QUE SE REQUIERE UNA PREVIA INVESTIGACIÓN PROCEDA DE INMEDIATO A SU REALIZACIÓN, PARA IGUALMENTE PROCEDER CONTRA LOS RESPONSABLES. EN DEFINTIVA SE LE PIDE QUE CUMPLA CON EL DEBER QUE LE IMPONE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Y EL CÓDIGO PROCESAL PENAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Fundamentamos esta denuncia, además de los preceptos ya señalados, en los artículos 3, 80, 102, 205, 235, 236, 237, 321, 322, 323 y demás aplicables de la Constitución de la República; 1, 5, 6, 16, 17, 24 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 25, 92,
267, 268, 272, 273 y demás aplicables del Código procesal penal.

Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, 8 de Julio de 2009

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